Resolución número 236/2025
Inadmisión. el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano que integra el sector público, dentro de las instituciones independientes y del que figura como medio propio del Banco de España por lo que será competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación, en su caso, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
