Resolución número 258/2025
INCONGRUENCIA RECURSO. Desestimación de recurso por incongruencia entre el acto impugnado, que afecta al lote 2 de un acuerdo marco y el contenido del recurso y la prtensión del recurrente, que afecta al lote 1.
INCONGRUENCIA RECURSO. Desestimación de recurso por incongruencia entre el acto impugnado, que afecta al lote 2 de un acuerdo marco y el contenido del recurso y la prtensión del recurrente, que afecta al lote 1.
Modificación Vs Aclaración. Requerimiento de aclaración. Cumplimiento de Plazos. Aclaración Oferta técnica. Cumplimiento de Prescripciones técnicas y su determinación. Desestimación de recurso contra exclusión de licitador que no presentó en tiempo y forma la documentación solicitada respecto a la aclaración de cumplimiento prescripciones técnicas
Inadmisión, En el presente caso, el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano que forma parte de la Administración General del Estado, y conforme el artículo 45 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017 de 8 de noviembre, corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la competencia para la tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado.
Inadmisión, En el presente caso, el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano que forma parte de la Administración General del Estado, y conforme el artículo 45 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017 de 8 de noviembre, corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la competencia para la tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado.
Inadmisión, el V.E. del contrato es de 78.000,00 Euros y por lo tanto con un valor estimado que no supera los 100.000 euros, licitado por un ente del sector público con la condición de Administración Pública. Por tanto, contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.c) de la LCSP
Lex contractus. Pliegos. Plazos. Subsanación documentación administrativa. Los pliegos son la ley del contrato y vinculan por igual a los licitadores y al órgano de contratación. El PCAP exige que se presente junto a la documentación administrativa el Anexo III. La mesa de contratación requiere a la recurrente para que presente dicho Anexo debidamente cumplimentado, sin que una vez transcurrido el plazo establecido lo haya efectuado.
Legitimación.Falta de legitimación. Tercer clasificado que solo impugna la actuación del o.c. sin desvirtuar la clasificación de oferta, por lo que carece de interés legitimo al no obtener beneficio ninguno.
Contaminación de las ofertas. La oferta de la adjudicataria se limita a ofertar en el sobre B la obligación establecida en el PPT, no anticipando ninguna información en relación con la información que debe incluir en el sobre C, por lo que no existe la contaminación alegada.
PRÁCTICAS COLUSORIAS. Recurso contra el acuerdo de la mesa de contratación por considerar que se han realizado prácticas colusorias por tres licitadores. Estimación. La mesa de contratación no es competente para determinar la exclusión de un licitador por este motivo. No es de aplicación el artículo 150 de la LCSP al no ser contrato de regulación armonizada.
Inadmisión. Incompetencia del Tribunal