Resolución 050/2026
DESISTIMIENTO: El órgano de contratacion acuerda el desistimiento de la licitación sin cumplir los requisitos exigidos por el art. 152 de la LCSP
DESISTIMIENTO: El órgano de contratacion acuerda el desistimiento de la licitación sin cumplir los requisitos exigidos por el art. 152 de la LCSP
Exclusion de la oferta. Contaminacion de la oferta. Inclusion del contenido del sobre 3 relativo a las mejoras en el sobre 2 relativo a los juicios sujetso a juicio de valor. Anticipo de la oferta evaluable automaticamente. Exclusion. Desestimacion.
Plan de Igualdad. Acreditación. Integración de la solvencia. Subcontratación. Self Celaning. Se recurre la adjudicación denunciando que la empresa declarada para la integración de la solvencia y la subcontratación se encuentra en causa de prohibición de contratar conforme el artículo 71.1.d) al no tener inscrito un Plan de Igualdad en REGCON estando obligada a ello. Se solicita su exclusión.
La Mesa de Contratación inadmite la oferta de la reclamante porque se ha presentado fuera del plazo establecido. La reclamante no acredita un funcionamiento defectuoso de la Plataforma de Licitación. Además, los servicios técnicos informan que no se ha producido un mal funcionamiento en el sentido que presente la recurrente, por lo que la presentación de la oferta de forma extemporánea solo le es imputable a la licitadora.
ERROR EN LA OFERTA Recurso contra exclusión de licitador por participar en el acuerdo marco ofertando plaza en la residencia que ya estaban vinculdas a otros acuerdos marco vigentes para las que todavía no se habían suscritos contratos basados. Desestimación.
TRABAJOS PREPARATORIOS. Recurso contra la adjudicación del contrato por haber participado el adjudicatario en trabajos preparatorios para la licitación. Desestimación. No se acreditan los requisitos del artículo 70.1 de la LCSP para su exclusión: haber participado en su elaboración y que tal participación derive en una restricción de la competencia.
La recurente presenta en el sobre C, la oferta económica conforme al Anexo l.1 exigido en el PCAP y además presenta un documento económico, con el desglose de los importes por conceptos, que difiere en dos decimales respecto del que consta en el Anexo l.1. El PCAP exige que la oferta económica debe presentarse en el modelo del Anexo l.1 y no se exige que se presente un desglose económico, por lo que no se puede considerar que la recurrente haya presentado dos ofertas disintas, sino que la única oferta válida es la que se ha presentado en el forma exigida conforme al Anexo l.1.
CONTAMINACION DE OFERTAS. Por error se incluye la oferta económica en el sobre A. No existiendo criterios sujetos a juicio de valor, no se considera contaminada la oferta y no procede su exclusión.
Inadmisión por Incompetencia del Tribunal. Entidad del Sector público que no tiene consideración de Poder Adjudicador. Contrato privado .
La valoración de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática no permiten realizar ningún tipo de razonamiento más alla que la mera aplicación de la fórmula establecida en el PCAP, no pudiendo suponer la exclusión de la oferta.