Resolución número 138/2024
Estimación. No es de aplicación el artículo 84 del RLCAP. La Mesa sabe cuál es la oferta por los Pliegos, que determinan que la oferta es sin gastos generales ni beneficio industrial.
Estimación. No es de aplicación el artículo 84 del RLCAP. La Mesa sabe cuál es la oferta por los Pliegos, que determinan que la oferta es sin gastos generales ni beneficio industrial.
Competencia del Tribunal para conocer recurso de PANAP que actúa en sectores especiales, pero que por cuantía, no se le aplica el RDLCSE. Estimación de recurso contra pliegos de servicio de ingeniería, a los que se reconoce carácter intelectual, no respetando 51% criterios calidad (artículo 145.4 LCSP)
Recurso interpuesto por el segundo clasificado contra la adjudicación, por indebida admisión de la oferta económica que debió excluirse. La aclaración efectuada no supone una modificación de la oferta, dada la redacción confusa de los pliegos y siendo clara la voluntad del licitador.
Desesetimación. No presenta último recibo IAE
Desestimación. La publicación no es forma válida de comunicar la exclusión. Necesidad de notificar el acto. Exclusión por no incluir oferta económica, sino repetir el documento de los criterios automáticos de adjudicación.
Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que la oferta del adjudicatario no cubre los costes salariales. Desestimación. La oferta no se encuentra incursa en presunción de temeridad por lo que no es de aplicación el procedimiento del artículo 149.4 de LCSP. Facultad otorgada por el artículo 201 al órgano de contratación, no una obligación. El Tribunal no puede entrar a enjuiciar el cumplimiento del convenio colectivo.
Reclamación contra el acto por el que se solicita la documentación administrativa acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a la adjudicación. Inadmisión. Acto de trámite no susceptible de recurso especial. Artículo 119 del RDLSE y 55 c) LCSP.
Desestimación. Licitación seguridad edificios y personas y conexión central de alarmas. Licitación UTE. Necesidad todas las empresas en UTE tengan todas las habilitaciones requeridas (inscripción como empresa de seguridad)
Desestimación. El objeto social no comprende el de este contrato. El epígrafe de la Clasificación nacional de actividades económicas es muy amplio y comprende toda clase de bienes muebles. La matrícula del IAE no acredita el objeto social.
Desestimación. Falta de capacidad por objeto social. La matrícula del IAE no acrecita el objeto social..