Resolución número 105/2025
Practicas colusorias. Ofertas cruzadas. Exclusión de ambos licitadores y declaración de desierto. Desestimación
Practicas colusorias. Ofertas cruzadas. Exclusión de ambos licitadores y declaración de desierto. Desestimación
Planes de Igualdad. El recurrente considera que la empresa adjudicataria tiene una plantilla de mas de 50 trabajadores, lo que comunica a la mesa de contratacion a los efectos de exigir la inscripción de un plan de igualdad. Se prueba documentalmente que la empresa no ha llegado a ese numero de trabajadores ni en el momento de presentación de ofertas y previamente a la adjudicación
Cosa Administrativa juzgada. El Tribunal ya se ha pronunciado sobre las cuestión aquí planteada, esto es, que la recurrente estaba en prohibición para contratar de conformidad con el 71.1.d) de la LCSP, al no tener inscrito el plan igualdad en el momento procedimental correspondiente.
Valor estimado del contrato. Determinación del Valor estimado. Pliego de Condiciones. Legitimación no licitador. Recurso contra los pliegos por incorrecto cálculo del valor estimado de contrato y contra criterios de adjudicación. Se le legitima para el primer motivo, no para el segundo. Doctrina del Tribunal sobre legitimación de recurrente contra pliegos que no ha presentado oferta. Estimación. El VE se ha calculado en base al canon a percibir por el OC, en lugar de por el importe neto de la cifra de negocio, como establece el artículo 101.1 b) de la LCSP-
Contaminación de ofertas. Vulneración secreto ofertas. Se estima recurso contra exclusión por haber anticipado en el sobre 1 información del sobre 3, pues pese a constatarse esta circunstancia, el pliego puede haber inducido al error y no se ha comprometido la valoración objetiva de los criterios.
Nulidad y anulabilidad. Cumplimiento de Prescripciones Técnicas. Error material. Recurso contra la exclusión del adjudicatario, al detectar después de la adjudicación un error en su oferta. Solicita la nulidad de la nueva adjudicación por incumplimientio del artículo 106.1 de la Ley de Procedimiento administrativo, al no haberse realizado los trámites de revisión de oficio. Desestimación.
Aptitud para contratar. Solvencia técnica. Acreditación de la solvencia. Contratación con empresas no comunitarias. Licitadora colombiana que no aporta un certificado de reciprocidad en materia de contratación publica válido. En cuanto a la acreditación de la solvencia técnica, los contratos aportados no responden al objeto del contrato ni a las actividades determinadas como similares a estos efectos en el PCAP.
Requerimiento de documentación previa a la adjudicación. Subsanación de documentación.. Recurso contra adjudicación del contrato por haber permitido la subsanación de la documentación vulnerando los principios de trsparencia e igulada de trato. Desestimación. No se da una "subsanación de la subsanació", sino una sucesiva solicitud de subsanación sobre distinta documentación en cada una de las ocasiones,
Solvencia técnica. Acreditación de la solvencia. Criterios de adjudicación. Experiencia como criterio de adjudicación. Sustitución de medios adscritos, valorables como compromiso de adscripción de medios y como criterio de adjudicación. La sustitución de unos medios por otros, si cumplían requisitos a fecha de presentación de ofertas y reciben misma puntuación en criterio de valoración, no supone una modificación de la oferta. No se admite doble impugnación contra exclusión.
Inadmisión. Se recurre un acto de trámite no cualificado, ya que el acto recurrido es el Informe Técnico de Valoración de las Ofertas Presentadas por el que se propone la adjudicación