Resolución número 254/2025
LEGITIMACIÓN SINDICATOS Y TRABAJADORES. El Tribunal reconoce legitimación al sindicato para impugnar pliego sólo para la defensa de los derechos laborales de los trabajadores, no para la defensa de los derechos de los licitadores. No se reconoce legitimación a los trabajadores. Los pliegos sólo establecen las relaciones entre Administración y contratista, no respecto de los trabajadores, más allá de la información del personal subrogable. La modificación de las condiciones del servicio responde a las necesidades del órgano de contratación.