Resolución número 340/2023
Desestimación de la pretensión de variar la calificación obtenida en los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica.
Desestimación de la pretensión de variar la calificación obtenida en los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica.
La implantación de un nuevo servicio por parte de una entidad pública que anteriormente se prestaba por la iniciativa privada, no conlleva el deber de información recogido en el artículo 130 de la LCSP por parte del órgano de contratación.
Recurso contra exclusión de licitador. Desestimación. El recurrente no acredita la habilitación profesional exigida al no estar inscrito en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social en los sectores exigidos.
Controversia sobre cuál es el convenio colectivo de aplicación a los trabajadores que prestarán el servicio. Esta materia pertenece exclusivamente a la Jurisdicción Social. En relación con el PBL se considera bien calculado conforme al convenio a aplicar y los precios de mercado. Especial referencia a la STSJM 473/2020, de 7 de octubre.
El perfil del contratante de una Corporación Local necesariamente debe estar alojado o bien en la Plataforma de Contratación del Sector Público o bien en el servicio de información equivalente a nivel autonómico, a elección de los órganos de contratación de las Administraciones Locales así como de los de sus entidades vinculadas o dependientes.
Se recurre la exclusión del licitador por no presentar la garantía en plazo. Del análisis del expediente se comprueba que el recurrente ha actuado con la diligencia debida y que la garantía presentada un día después no son por causas imputables a él. Se estima el recurso.
Recurso contra los pliegos por incorrecta determinación del IVA aplicable. Desestimación. El IVA debe consignarse como partida independiente, dando autonomía a los dos componentes del precio del contrato. Si el adjudicatario está sujeto a IVA facturará los servicios con ese impuesto, en caso contrario lo hará sin el.
Los pliegos exigen que el coordinador del recurso sea diplomado o graduado en trabajo social. Considera el recurrente que las funciones también puede desempeñarlas un titulado en psicología. Este Tribunal no aprecia que exista discriminación ni que se limite la concurrencia, puesto que las funciones del coordinador tienen un carácter transversal siendo más propias de un trabajador social.
Se estima el recurso. De acuerdo con los artículos 41.5 y 43.2 de la Ley 39/2015 cuando la notificación se realice por medios electrónicos y hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición sin haber accedido a su contenido, se entenderá rechazada dicha notificación, esto es, se entiende notificada y a partir de ese momento computa el plazo establecido para cumplir con el requerimiento efectuado.
Recurso contra la exclusión de licitador por no acreditar la solvencia técnica. Recurre a la integración por medios externos, pero al no concurrir en UTE con la empresa externa los importes facturados no son acumulativos. La empresa externa debe tener la solvencia exigida en los pliegos para poder integrar la de la licitadora.