Resolución número 452/2024
Inadmisión por tratarse el acto recurrido (propuesta de adjudicación), de un acto administrativo no susceptible de impugnación a través de recurso especial.
Inadmisión por tratarse el acto recurrido (propuesta de adjudicación), de un acto administrativo no susceptible de impugnación a través de recurso especial.
Solvencias. Acreditación de la solvencia conforme al pliego como lex contractus. Solvencia técnica. Los pliegos conforman la ley de contrato por lo que establecida la solvencia técnica en el PCAP habrá que estar a lo allí indicado no pudiendo hacerse interpretaciones restriccivas
Legitimación. Legitimación parcial. Subrogación de los trabajadores. Recurso contra pliegos interpuesto por organización sindical, a la que sólo se reconoce legitimación para las cuestiones referidas a la defensa de los derechos de los trabajadores. La obligación del artículo 130 LCSP tiene carácter informativo para la confección de ofertas por parte de los licitadores, puesto que las obligaciones laborales en relación al personal a subrogar son indisponibles por pliego.
Aptitud para contratar. Habilitaciones empresariales. La recurrente es excluida del procedimiento de licitación por no contar con la habilitación empresarial y profesional exigida en el PCAP, no pudiendo pretender acreditarla con otra habilitación diferente a la requerida, ni tampoco con la solvencia técnica o con la ejecución de otros contratos que tienen objeto similar.
Actos no recurribles. Recurso contra la prórroga forzosa de un contrato de servicios. Inadmisión. El acto se enmarca en el ámbito de ejecución del contrato, no siendo por tanto susceptible de recurso especial al no ser competencia del Tribunal
Presupuesto base de licitación. Estimación parcial de recurso por los siguientes motivos: ausencia de desglose del presupuesto base de licitación, ausencia determinación y graduación de penalidades e indeterminación horaria del servicio.
Solvencia. Recurso contra exclusión de licitador propuesto como adjudicatario por no acreditar la solvencia técnica. Desestimación. No acredita de acuerdo con los pliegos la solvencia técnica exigida mediante los correspondientes certificados que incluyan servicios de los tres primeros dígitos de CPV.
solvencia. Recurso contra pliegos por considerar que la solvencia técnica exigida restringe la competencia. Desestimación. La solvencia exigida es la mínima prevista en el artículo 90.2 de la LCSP y es acorde con la complejidad del contrato.
Oferta anormal. No se ha justificado la viabilidad de la oferta. Aporta documentos en fase de recurso que antes no había aportado.
Desestimación. Impugnación presupuesto. La recurrente no acredita ni ingresos ni gastos.