Resolución 109/2026
Pérdida de objeto. El órgano de contratación ha satisfecho extraprocesalmente las pretensiones del recurrente y el recurrente ha desistido, posteriormente, del recurso interpuesto.
Pérdida de objeto. El órgano de contratación ha satisfecho extraprocesalmente las pretensiones del recurrente y el recurrente ha desistido, posteriormente, del recurso interpuesto.
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA. No se acredita que se hayan prestado servicios válidos a efectos de lo establecido en el pliego, por lo que se confirma la exclusión de la recurrente.
FALTA LEGITIMACIÓN RECURRENTE NO LICITADOR que no alega interés en participar en la lictación, ni conecta las cláusulas impugnadas con un perjuicio propio, por lo que se articula el recurso como una defensa de la legalidad.
ENS. INCUMPLIMIENTO SOLVENCIA TÉCNICA. ALLANAMIENTO. Se alega en el recurso incumplimiento solvencia técnica prevista por (PCAP) en dos aspectos.Certificación del (ENS) y, acreditación de la ejecución de servicios similares a los del objeto de la licitación. Se desestima el recurso pues ninguno de los requisitos se exige en los pliegos.
Exclusión de la oferta incursa en valores anormales o desproporcionados. No justificación de la baja anormal. Costes laborales por debajo del convenio colectivo. Beneficio industrial desproporcionado. Discrecionalidad Tecnica. Desestimación
SOLVENCIA TÉCNICA. SUBSANACIÓN Y ACLARACIÓN. La documentación aportada por el recurrente para acreditar la solvencia técnica no cumple exigencias del PCAP. No cabe doble subsanación, ni trámite de aclaración.
No procede admitir la garantía constituida fuera del plazo establecido al efecto. El tramíte de subsanación permite acreditar que efectivamente la garantía está constituida, pero no es un plazo para que el licitador pueda constituir ex novo aquella.
Recurre la adjudicación en base a presunta arbitrariedad en la valoración de los criterios sujetos a juicios de valor de las ofertas. Horquilla de valoración para propuesta de calidad media y para propuesta de excelente calidad , criterios técnicos . Principio de discrecionalidad técnica. Desestimación
Vistas las alegaciones de las partes, el núcleo de la controversia se circunscribe a dos cuestiones: por un lado, si la declaración responsable presentada como parte de la solvencia técnica, debe mencionar expresamente que los dos coordinadores exigidos tengan nivel de inglés B1, como parte de los requisitos explícitos del PPT. Y, por otro,
si el compromiso de adscripción de medios debe incluir la descripción del cumplimiento de los requisitos por parte de los técnicos especialistas.
Recurso extemporáneo y declaración posterior de licitación desierta