Resolución 079/2026
Inadmisión del recurrente que ha presentado oferta antes de interponer el recurso. Aceptación de los pliegos. No puede ser admitido
Inadmisión del recurrente que ha presentado oferta antes de interponer el recurso. Aceptación de los pliegos. No puede ser admitido
SOLVENCIA TÉCNICA: La solvencia técnica basada por el volumen de trabajos similares efectuados dentro de los últimos tres años, debe referirse al de mayor volumen de los tres últimos ejercicios, no a los tres ejercicios como pretendía el órgano de contratación.
SOLVENCIA TÉCNICA: La solvencia técnica basada por el volumen de trabajos similares efectuados dentro de los últimos tres años, debe referirse al de mayor volumen de los tres últimos ejercicios, no a los tres ejercicios como pretendía el órgano de contratación.
Falta del requisito de estar isncrito en un registro. Aptitud para licitar como requisito para admitir la oferta , no es solvencia y por tanto no es subsanable. La recurrente reconoce su propio error. Desestimacion
SUBSANACIÓN DE OFERTAS. Recurso contra la exclusión del licitador por subsanación de la oferta extemporánea. Desestimacion. El requerimiento de subsanación de presentación de un Anexo fue correcto, siendo presentado por la recurrente fuera del plazo concedido.
OFERTAS ANORMALES: la justificacion de la inviabilidad de la oferta inicialmente considerada como anormal se basa en una erronea interpretación del convenio colectivo aplicable, en cuanto al devengo de determinados complementos por los empleados.
No procede admitir la garantía constituida fuera del plazo establecido al efecto. El tramíte de subsanación permite acreditar que efectivamente la garantía está constituida, pero no es un plazo para que el licitador pueda constituir ex novo aquella.
ERROR EN LA OFERTA Recurso contra exclusión de licitador por participar en el acuerdo marco ofertando plaza en la residencia que ya estaban vinculdas a otros acuerdos marco vigentes para las que todavía no se habían suscritos contratos basados. Desestimación.
TRABAJOS PREPARATORIOS. Recurso contra la adjudicación del contrato por haber participado el adjudicatario en trabajos preparatorios para la licitación. Desestimación. No se acreditan los requisitos del artículo 70.1 de la LCSP para su exclusión: haber participado en su elaboración y que tal participación derive en una restricción de la competencia.
Solo se admite legitimación a la recurrente para impugnar el lote 1, pues habiendo quedado clasificada su oferta en tercer lugar para el lote 2, ante una hipotética estimación de sus pretensiones, no sería propuesta adjudicataria del contrato. La recurrente alega que el objeto social de la adjudicataria no comprende las prestaciones que son objeto del presente contrato y que además no tiene la solvencia técnica. Se desestiman las pretensionesm pues el CPV y el CNAE por si solos, no son relevantes a efectos de identificar la identidad del objeto social con el objeto del contrato.