Resolución número 340/2022
Desestimación. No está al corriente en obligaciones tributarias en plazo de licitación.
Desestimación. No está al corriente en obligaciones tributarias en plazo de licitación.
La puntuación obtenida por criterios sujetos a juicio de valor en una anterior licitación no condicionan la puntuación en otra licitación. Principio de discrecionalidad técnica.
Recurso contra exclusión de licitador porque su objeto social no incluye el objeto del contrato. Desestimación. Acuerdo de exclusión ajustado a Derecho. El objeto social incluye solamente alguna de las prestaciones incluidas en el objeto del contrato.
Se impugna la valoración efectuada por la mesa de contratación, no considerándose acto impugnable hasta que se alcance la clasificación de ofertas y pueda determinarse el interés legítimo.
Desestimación de recurso especial en el que solicita que la oferta del adjudicatario para uno de los lotes esté incursa en temeridad al considerar que su cálculo debe realizase en conjunto de los cuatro lotes. Cada uno de los lotes constituye un contrato diferente y el cálculo debe realizarse lote por lote.
Recurso contra los pliegos en lo referente a las mejoras como criterio de adjudicación. Estimación. Las mejoras no contienen límites máximos para las ofertas ni criterios para determinar su temeridad. lo que limita los principios de transparencia, integridad y proporcionalidad.
Desestimación. El órgano de contratación tiene discrecionalidad técnica para la definición del objeto y características del contrato en función de sus necesidades. No se limita la concurrencia por prever alojamiento residencial en habitaciones individuales y dobles en lugar de triples que propone el recurrente.
Recurso contra la valoración de criterio de valoración. Desestimación. Correcta valoración del órgano de contratación. El criterio social debe interpretarse conforme a la normativa vigente en los términos "jóvenes desempleados".
Imposibilidad de obtención de los datos de los empleados a subrogar por el primer clasificado. Acreditación de la solvencia por adscripción de medios materiales a través de diversos documentos alternativos. Anulación de cláusula de aportación de precontratos en aplicación de la sentencia e-Vigilo. Utilización de las teorías antiformalistas por retraso en la aportación del reverso de un título que produciría la declaración de desierto.
El recurrente considera que el PBL no tiene en cuenta los costes de mercado, ni la tendencia inflacionista ni los costes por despido del personal, una vez concluya el contrato. El órgano de contratación emite memoria económica en la que desglosa todos los precios, informa de su cálculo de forma precisa y ampliamente justificada, cumpliendo sobradamente con los requisitos exigidos en el artículo 100.2 de la LCSP.