Resolución número 389/2023
La interposición del recurso especial en materia de contratación no puede servir para subsanar la documentación que no se aportó en el procedimiento de licitación.
La interposición del recurso especial en materia de contratación no puede servir para subsanar la documentación que no se aportó en el procedimiento de licitación.
Los pliegos se convierten en lex contractus. La presentación de la oferta asume de forma íntegra y sin merma alguna todo su contenido. La habilitación profesional requerida en ellos, no puede variarse a conveniencia del licitador recurrente.
Recurso contra exclusión por no justificar la oferta incursa en anormalidad. Desestimación. Insuficiente justificación de la oferta por el recurrente. Informe del órgano de contratación suficientemente motivado.
Desestimación de la pretensión de variar la calificación obtenida en los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica.
La implantación de un nuevo servicio por parte de una entidad pública que anteriormente se prestaba por la iniciativa privada, no conlleva el deber de información recogido en el artículo 130 de la LCSP por parte del órgano de contratación.
Recurso contra exclusión de licitador. Desestimación. El recurrente no acredita la habilitación profesional exigida al no estar inscrito en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social en los sectores exigidos.
Controversia sobre cuál es el convenio colectivo de aplicación a los trabajadores que prestarán el servicio. Esta materia pertenece exclusivamente a la Jurisdicción Social. En relación con el PBL se considera bien calculado conforme al convenio a aplicar y los precios de mercado. Especial referencia a la STSJM 473/2020, de 7 de octubre.
El perfil del contratante de una Corporación Local necesariamente debe estar alojado o bien en la Plataforma de Contratación del Sector Público o bien en el servicio de información equivalente a nivel autonómico, a elección de los órganos de contratación de las Administraciones Locales así como de los de sus entidades vinculadas o dependientes.
Se recurre la exclusión del licitador por no presentar la garantía en plazo. Del análisis del expediente se comprueba que el recurrente ha actuado con la diligencia debida y que la garantía presentada un día después no son por causas imputables a él. Se estima el recurso.
Recurso contra los pliegos por incorrecta determinación del IVA aplicable. Desestimación. El IVA debe consignarse como partida independiente, dando autonomía a los dos componentes del precio del contrato. Si el adjudicatario está sujeto a IVA facturará los servicios con ese impuesto, en caso contrario lo hará sin el.