Resolución número 024/2024
Inadmisión de recurso por extemporáneo en aplicación del art. 58.2 del RD 36/2020
Inadmisión de recurso por extemporáneo en aplicación del art. 58.2 del RD 36/2020
Inadmisión de recurso al recaer en la propuesta de adjudicación efectuada por la mesa de contratación al órgano de contratación y no considerarse acto recurrible.
Falta de legitimación. Quinto clasificado.
Inadmision por no alcanzar el valor estimado el umbral establecido en el art. 44.1 de la LCSP
Inadmisión del recurso por falta de legitimación. La recurrente fue excluida del procedimiento de licitación mediante la Resolución 334/2023 de este Tribunal , habiendo transcurrido dos meses desde la notificación de su exclusión sin que haya interpuesto recurso contencioso- administrativo la exclusión es firme, por lo que de acuerdo con la doctrina, ningún beneficio le reportaría una hipotética estimacion del recurso y por ello no está legitimado para impugnar la adjudicación.
Inadmision de la reclamacion por impugnar el acto de propuesta de la mesa de contratacion de la adjudicacion del contrato al tratarse de un acto no recurrible.
Inadmisión por cuantía "El recurso se ha interpuesto en el marco de una licitación de servicios cuyo valor estimado es inferior a 100.000 euros, no cabiendo recurso especial en materia de contratación en virtud de lo establecido en el artículo 44.1.a) de LCSP
Inadmision por no alcanzar el valor estimado establecido en el art. 44,1 de la LCSP. "El recurso se ha interpuesto en el marco de una licitación de servicios cuyo valor estimado es inferior a 100.000 euros, no cabiendo recurso especial en materia de contratación en virtud de lo establecido en el artículo 44.1.a) de LCSP"
Inadmisión del recurso por falta de legitimación. La recurrente está clasificada en décimo lugar, no realiza alegaciones respecto de todos los mejor posicionados. Aunque se le diese la máxima puntuación no se convertiría en adjudicataria.
Inadmisión de recurso por exclusión de empresa por no reunir aptitud. Se considera extemporáneo pues pese a la falta de notificación de la exclusión, la recurrente realizó actuaciones que presuponen el conocimiento del contenido y alcance de su exclusión, iniciándose el cómputo del plazo a los efectos del artículo 50 LCSP.