Resolución número 363/2025
Inadmisión por tratarse de un contrato de servicios cuyo valor estimado no supera los 100.000 euros
Inadmisión por tratarse de un contrato de servicios cuyo valor estimado no supera los 100.000 euros
Inadmisión. Recurso de Servicios inferior a 100.000 euros
Inadmisión por cuantía, contrato de servicios con un valor estimado inferior a 100.000 de euros
Inadmisión por interposición de recurso contra acto no cualificado. Acta de valoración de ofertas.
Inadmisión. Contrato de suministros con valor estimado inferior a 100.000 euros por lo que contra el citado acto, no cabe recurso especial en materia de contratación.
Actos de trámite no cualificado. Discrecionalidad técnica. Exclusión. Se inadmite el recurso contra el informe técnico que valora las ofertas por no ser un acto susceptible de impugnación mediante el recurso especial en materia de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2.
Inadmisión. Acreditación Solvencia, inscrición en ROLECE. Se recurre el acuerdo de la Mesa de Contratación de propuesta de adjudicación pero no la adjudicación definitiva por parte del órgano de contratación, que si será susceptible de recurso especial.
Inadmisión. Se recurre un acto de trámite no cualificado al amparo del artículo 44.2.b) de la LCSP, ya que el acto recurrido es el acuerdo de la Mesa de Contratación de propuesta de adjudicación pero no la adjudicación definitiva por parte del órgano de contratación, que si será susceptible de recurso especial.
El acto impugnado no existe. A mayor abundamiento, el fondo del asunto versa sobre la valoración de las ofertas que no es susceptible de impugnación en este momento procedimental por no ser un acto de trámite cualificado.
Extemporaneidad. Requisitos formales de presentación de los Recursos. Habiéndose publicado el 5 de junio de 2025 el anuncio de licitación en el DOUE, el 6 de junio de 2025 el correspondiente en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP), publicándose los pliegos el 9 de junio de 2025 y estableciéndose un plazo de presentación de ofertas de hasta el día 4 de julio de 2025, el plazo para la interposición del recurso habría finalizado el pasado 30 de junio de 2025, por lo que habiéndose presentado el recurso el 3 de julio de 2025, el mismo es extemporáneo.