Resolución número 228/2024
Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos con posterioridad a la presentación de oferta, no alegando causa de nulidad de pleno Derecho de las cláusulas impugnadas
Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos con posterioridad a la presentación de oferta, no alegando causa de nulidad de pleno Derecho de las cláusulas impugnadas
Inadmisión. Recursos contra ejecución de Resolución anterior del Tribunal. Es extemporáneo: la primera adjudicación no fue recurrida.
El Acuerdo de la mesa de contratación, por el que se propone la exclusión del licitador incurso en baja desproporcionada, no es susceptible de impugnación mediante el recurso especial en materia de contratación. La propuesta tiene que ser aceptada o rechazada por el órgano de contratación que es el competente de conformidad con el artículo 149.6 de la LCSP
Se inadmite el recurso por impugnarse la propuesta de adjudicación acordada por la mesa de contratación. El acto no es susceptible de recurso al no ser un acto de trámite cualificado.
Inadmisión de reclamación al ser el acto recurrido no susceptible de reclamación, ya que la propuesta de la mesa de inadmisión de la oferta incursa en presunción de anormalidad debe ser ratificada por el órgano de contratación.
Inadmisión de recurso por extemporáneo. Presentación en registro general del Estado dirigido al TACRC. No existe comunicación a este Tribunal de la presentación del recurso. Entrada en registro de este Tribunal fuera de plazo. Artículo 51.3 LCSP y 18 del RPERC
Inadmisión. Acto no recurrible. La propuesta de la mesa de contratacion para la exclusión de una oferta con valores anormales no es acto recurrrible
Inadmisión. Concesión demanial. Falta de competencia. Acto no recurrible.
Inadmisión del recurso. El impago de una factura no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.Art 44 LCSP.
Inadmisión. Acto no recurrible. Incompetencia del Tribunal concesión demanial.