Resolución número 028/2025
Inadmisión. El valor estimado del contrato asciende a 77.573,79 por lo que al no superar los 100.000 euros, no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) LCSP
Inadmisión. El valor estimado del contrato asciende a 77.573,79 por lo que al no superar los 100.000 euros, no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) LCSP
Actos no recurribles. Inadmisión. Se recurre la propuesta de valoración de las ofertas de los licitadores y la aprobación de la propuesta de adjudicación. El acto recurrido no es de trámite cualificado al amparo del artículo 44.2.b) de la LCSP, por lo que se inadmite dado que no es un acto susceptible de recurso especial
Acto no recurrible. Inadmisión de recurso por dirigirse contra acto no susceptible de recurso: El adjudicatario recurre la comunicación realizada con carácter previo a la formalización en el que le comunican datos de trabajadores afectados por posible subrogación. El acto recurrido no se encuentra entre los previstos en el artículo 44.2 de la LCSP.
Actos no recurribles. Inadmisión. Se recurre la propuesta de adjudicación.
Inadmisión extemporáneo. Recuso contra pliego. Recurso contra cláusulas del pliego que no han variado en los pliegos publicados anteriormente y que fueron anulados por resolución del Tribunal. El plazo comenzó a contar desde la publicación inicial del pliego.Sólo se pueden recurrir la rectificaciones del pliego anterior novedosas, en cuyo caso el plazo para recurrir comienza desde la nueva publicación.
Inadmisión. Recurso interpuesto fuera de plazo. Extemporaneidad.
Inadmisión por cuantía. Contrato de Servicios cuyo valor estimado es < al 100,000 € no susceptible de REMC.
Inadmisión por cuantía. Contrato de servicios inferior a 100.000€
Actos no recurribles. Inadmisión de recurso interpuesto contra propuesta de adjudicación del contrato, acto no recurrible por tratarse de un acto de trámite no cualificado.
Legitimación. Recurso de un licitador excluido de la licitación por resolución del Tribunal para recurrir nuevamente su exclusión y la adjudicación del contrato. No se reconoce legitimación para recurrir nuevamente su exclusión, ya que contra el acuerdo del Tribunal sólo cabe recurso contencioso-administrativo. Tampoco se reconoce legitimación para recurrir la adjudicación, ya que la resolución del Tribunal que acordó su exclusión es firme al no haber recurrido a la vía contencioso-administrativa. Doctrina del TJUE al respecto.25