Resolución 311/2026
Inadmisión. Extemporaneidad. PNSP. Legitimación Concejal.
Inadmisión. Extemporaneidad. PNSP. Legitimación Concejal.
inadmisión. En el caso que nos ocupa, no se ha producido la adjudicación del contrato, por lo que el acuerdo recurrido no es un acto susceptible de recurso especial en cuanto que se trata de un acto de trámite no cualificado, ya que no pone fin al procedimiento, no determina la imposibilidad de continuarlo ni produce un perjuicio irreparable al
recurrente, cuya oferta no ha sido excluida ni inadmitida
Inadmisión. Falta de legitimación. la recurrente solo basa su legitimación remitiéndose a lo dispuesto en los artículos 4.1 y 4.2 de la Ley 39/2015, sin establecer vínculo alguno más allá del cumplimiento de la norma, sin que sea posible establecer la existencia de un vínculo especial y concreto entre la asociación y el objeto de debate; ello es así porque la impugnación que por medio de este recurso se basa en lo que consideran una incorrecta acreditación de la solvencia exigida.
Inadmisión.No considerándose el recurso especial en materia de contratación una acción pública por su propia naturaleza, no es admisible su fundamentación en cuestiones jurídicas previas de índole urbanística, o medioambiental, como es el caso que nos ocupa. La anulación de la adjudicación, por sí misma no derivará en la imposibilidad para el órgano de contratación de volver a iniciar dicha licitación, por lo que una hipotética estimación del recurso no satisfaría los intereses de los recurrentes expresados en sus recursos.
VALORACIÓN DE OFERTAS. La Mesa de Contratación ha valorado erróneamente las ofertas de los licitadores, pues en lugar de tomar el presupuesto base de licitación que consta en los PCAP, sólo utiliza una partida económica de dicho presupuesto. Por ello, procede anular la adjudicación del contrato y se ordena la retroacción del procedimiento a los efectos de que se valoren las ofertas conforme al PCAP. Al margen de lo anterior, el órgano de contratación en su informe la recurso, manifiesta que pueden existir prácticas colusiorias.
VALORACIÓN DE OFERTAS. La Mesa de Contratación ha valorado erróneamente las ofertas de los licitadores, pues en lugar de tomar el presupuesto base de licitación que consta en los PCAP, sólo utiliza una partida económica de dicho presupuesto. Por ello, procede anular la adjudicación del contrato y se ordena la retroacción del procedimiento a los efectos de que se valoren las ofertas conforme al PCAP. Al margen de lo anterior, el órgano de contratación en su informe la recurso, manifiesta que pueden existir prácticas colusiorias.
Resolucion de adjudicacion. Organización de festejos taurinoss. Contenido de la oferta del adjdicatario. No solicito acceso al expediente. No genera indefensión. Desestimación
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR. El informe técnico que valora las ofertas está debidamente motivado, no se encuentra error ni arbitrariedad en el mismo por lo que se encuentra dentro de la discrecionalidad técnica que posee el órgano de contratación.
ACREDITACION DE SOLVENCIA. El licitador confunde la acreditación de medios, la solvencia y los criterios de adjudicación, considerando que su oferta esta mal valorada. Se considera que es licitador no esta legitimado, pues auqnue sus pretensiones se aceptaran no lograria beneficio alguno.
Pliegos de organizacion de festejos taurinos. Criterios de adjudicacion sujetos a juicio de valor. Mejoras. Fórmula economica. Desestimacion.