Resolución 106/2026
La recurrente no acredita la solvencia requerida en los pliegos. El Pliego de Prescripciones Técnicas desarrolla con exhaustividad los servicios a prestar, de tal forma que permiten constatar, que la documentación aportada por la recurente para acreditar su solvencia, no se corresponde con servicios de similar naturaleza a los del objeto del contrato.
