Resolución número 096/2023
Estimación de recurso ante la insuficiente acreditación de la solvencia técnica por parte del considerado adjudicatario. Anulación de la adjudicación y exclusión del primer clasificado.
Estimación de recurso ante la insuficiente acreditación de la solvencia técnica por parte del considerado adjudicatario. Anulación de la adjudicación y exclusión del primer clasificado.
Se pretende la impugnación indirecta del anuncio de licitación en fase de adjudicación, basándose en que la modificación de los pliegos de condiciones y, en consecuencia, el inicio de un nuevo plazo de licitación no debería haberse efectuado por tratarse de errores materiales.
Inadmisión por extemporáneo.
Anuncio de licitación que contiene errores que hacen imposible licitar a uno de los lotes que componente el contrato en solicitario. La rectificación del anuncio de licitación, aunque no afecte al contenido de los pliegos de condiciones, conlleva el inicio de un nuevo plazo de licitación.
Inadmisión del recurso por extemporáneo. El cómputo del plazo para la interposición del recurso es la publicación de la comunicación por el que se excluye al recurrente, no pudiendo pretender impugnar ahora el acuerdo de adjudicación por el simple hecho de que en dicho acto se indican los licitadores admitidos, con las puntuaciones obtenidas, y los excluidos pues ello responde a que los actos deben estar debidamente motivados.
Tras la declaración como desierto de un procedimiento abierto, se inicia procedimiento negociado según el supuesto contemplado en el artículo 168 a.1). El recurrente cuya oferta fue irregular por no justificar la viabilidad al encontrarse en baja temeraria considera que el supuesto que debe utilizarse para la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad es el 168 b2), y que además solo debe de invitarse a él. Se estiman sus pretensiones siguiendo el criterios del TACRC y la Sentencia del TJUE de 16/6/2022 asunto C-376-2021.
Tras la declaración como desierto de un procedimiento abierto, se inicia procedimiento negociado según el supuesto contemplado en el artículo 168 a.1). El recurrente cuya oferta fue irregular por no justificar la viabilidad al encontrarse en baja temeraria considera que el supuesto que debe utilizarse para la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad es el 168 b2), y que además solo debe de invitarse a él. Se estiman sus pretensiones siguiendo el criterios del TACRC y la Sentencia del TJUE de 16/6/2022 asunto C-376-2021.
La habilitación profesional debe acreditarse documentalmente antes de la adjudicación. Se desestima el recurso que pone en duda la habilitación del primer clasificado, antes de que se produzca el trámite recogido en el artículo 152.2.
Falta de acreditación de la solvencia técnica exigida en pliegos y que estos no han sido impugnados.
Inadmisión por aplicación de cosa juzgada y por falta de legitimación del recurrente contra la adjudicación al haberse desestimado su recurso anterior contra la exclusión del procedimiento.