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Por ejemplo, 02/10/2026
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5 registros de 5934
  • Resolución: 434/2026
    Fecha: 03/09/2026
    La controversia se en determinar si SECUR incumplió requisitos mínimos de adscripción de medios o simplemente no acreditó determinadas mejoras valorables. Concluye que los medios mínimos exigidos en el PPT son distintos de las cualificaciones adicionales puntuables como mejoras. La falta de acreditación de estas mejoras no justificaba considerar retirada la oferta conforme al artículo 150.2 LCSP, sino únicamente descontar la puntuación asociada.  Por ello, la resolución  que tuvo por retirada la oferta de SECUR se basó en una interpretación jurídica incorrecta. El órgano de contratación podía revocarla al amparo del artículo 109.1 LPACAP, ya que era un acto desfavorable para SECUR y la revocación buscaba restablecer la correcta aplicación de los pliegos. Aunque JOMAR debió haber sido oída antes de la revocación, el Tribunal considera que la omisión del trámite de audiencia no le produjo indefensión material suficiente para anular el acto. Tampoco aprecia que SECUR modificara su oferta o recibiera un trato privilegiado, sino que se corrigió la valoración de las mejoras no acreditadas. Finalmente, entiende que no se vulneraron los principios de igualdad, transparencia, confianza legítima ni vinculación a los pliegos, por lo que procede desestimar íntegramente el recurso
  • Resolución: 433/2026
    Fecha: 03/09/2026
    PERDIDA OBJETO DEL RECURSO. Recurso relacionado con el 396/2026, que fue estimado anulando los pliegos de condiciones. Coincidiendo el motivo de recurso y no existiendo yam se considera que este ha perdido su objeto
  • Resolución: 432/2026
    Fecha: 03/09/2026
    INTERESES TRABAJADORES: UGT plantea diversas cuestiones en relación con el contenido de los pliegos de condiciones. Un grupo de ellas que afectaria a los derechos de los trabajadores han sido modificadas por el órgano de contratacion en los pliegos de condiciones un dia antes de la interposicion del recurso. El segundo grupo recae sobre cuestiones técnicas del servicio o de la organizacion empresarial, para lo cual los sindicatos no estan legitimados.
  • Resolución: 430/2026
    Fecha: 03/09/2026
    LICITACION ELECTRONICA. Ante una incidencia técnica, los licitadores presentaron varias veces su oferta. La mesa de contratación requirio a cada uno de ellos para que determinaran cual era el registro correcto. Determinado por la recurrente, se comprobo que la oferta economica no habia incluido el precio unitario de cada uno de los artículos. No siendo posible subsanar la oferta economica se exccluye de la licitación. 
  • Resolución: 428/2026
    Fecha: 03/09/2026
    OBJETO SOCIAL. La recurrente considera que la adjudicataria no recoge en su objeto social el objeto del contrato, por consiguiente no puede ser admitida a la licitación. La adjudicataria demuestra que el objeto del contrato se encuentra dentro de su objeto social e incluso de su nombre. El tribunal comoprueba que el objeto del contrato esta consignado entre los numeros objetos sociales de la empresa, ademas de otros incidicios que lo corroboran.

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