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Por ejemplo, 03/10/2026
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5 registros de 5934
  • Resolución: 420/2026
    Fecha: 03/09/2026
    Los pliegos vinculas a las partes. La funcionalidad o equivalencia material del producto no permite excepcionar una prescripción técnica objetiva y concreta cuando el pliego no contempla expresamente esa posibilidad. El incumplimiento es claro y expreso.
  • Resolución: 420/2026
    Fecha: 03/09/2026
    Los pliegos vinculas a las partes. La funcionalidad o equivalencia material del producto no permite excepcionar una prescripción técnica objetiva y concreta cuando el pliego no contempla expresamente esa posibilidad. El incumplimiento es claro y expreso.
  • Resolución: 419/2026
    Fecha: 03/09/2026
    HABILITACIONES PROFESIONALES. La UTE reclamante pretende extender la habilitacion de una de las integrantes a todas las que componen la UTE. Analizadas las necesidades de habilitación se aplica la STS 319/2026 de 16 de marzo, concluyendo que todas las licitadoraa que conforman la UTE deben estar habilitadas, al tratarse de un contrato sin division en lotes, ni diferenciacion ninguna de los trabajos que efectivamente realizará cada una de las empresas de la UTE.
  • Resolución: 418/2026
    Fecha: 03/09/2026
    PRESCRIPCIONES TECNICAS: El reclamante considera que las prescripciones tecnicas recogidas en los pliegos son limitativas de la concurrencia por su exigencia, solicitando a modificacion del PCP y rebajando asi dichas exigencias. Se considera que mientras no se limite la libre concurrencia, en este caso han presentado oferta varias licitaodras, las necesidades de la contratación las establece el órgano que la promueve. Se desestima la reclamacion.
  • Resolución: 417/2026
    Fecha: 03/09/2026
    La confidencialidad de partes de la oferta técnica prevalece frente al derecho de acceso al expediente de contratación cuando protege secretos técnicos, comerciales o metodológicos. Asimismo, dicho acceso es un instrumento de defensa, no una herramienta para obtener información estratégica de competidores. La valoración de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor se ampara en la discreccionalidad técnica de la Administración, salvo que exista error, arbitrariedad o falta de motivación. 

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