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5 registros de 5642
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Resolución: 146/2026Fecha: 26/03/2026BAJA ANORMAL. No procede aplicar el procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP si la oferta no se encontraba en presunción de anormalidad, de acuerdo con lo parámetros del pliego.
resolucion_146-2026_expediente_100-026.pdf (179.37 KB) -
Resolución: 145/2026Fecha: 26/03/2026OFERTAS ANORMALES. Recurso contra exclusión de licitador al no haber justificado su oferta incursa en precunción de anormalidad. Desestimación. Incorpora en vía de recurso justificación no incorporada en la justificación inicial. Baja de 52%. Informe del órgano de contratación exhaustivo y fundamentado.
resolucion_145-2026_expediente_097-_2026_.pdf (284.07 KB) -
Resolución: 142/2026Fecha: 19/03/2026Solvencia . El plazo de presentación de ofertas es hasta el 7 de noviembre de 2025 por lo que con independencia del momento en que el órgano de contratación, requiera al propuesto adjudicatario del contrato para que acredite la solvencia, la misma se debe cumplir en esa fecha. Por tanto, el último ejercicio disponible para acreditar la solvencia económica es el año 2024, siendo suficiente la presentación de la declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa de conformidad con lo estipulado en el PCAP. Por lo que se refiere a la solvencia técnica ha quedado acreditada por la adjudicataria del contrato.
resolucion_142-2026_expediente_104-2026.pdf (293.13 KB) -
Resolución: 141/2026Fecha: 19/03/2026HABILITACIÓN PROFESIONAL. La documentación aportada por el licitador para acreditar habilitación profesional no es la exigida en pliegos, por lo que se confirma su ezclusión. Pliegos ley del contrato y el antiformalismo no juega ante requisitos de aptitud o respeto de plazos.
resolucion_141-2026_expediente_103-2026_.pdf (165.24 KB) -
Resolución: 140/2026Fecha: 19/03/2026VALORACIÓN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. La valoración de las ofertas se ha realizado conforme a lo estipulado en el PCAP. La recurrente ahora pretende que se solice a los licitadores muestras de los productos ofertados, para valorar las mismas, cuando los pliegos solo lo exigen respecto del adjudicatario del contrato. Los pliegos son la ley del contrato. Se desestima el recurso.
resolucion_140-2026_expediente_099-2026.pdf (172.37 KB)
