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Resolución: 411/2026Fecha: 30/07/2026Organizacion de festejos taurinos.No existe arraigo territorial cuando se valora un lugar de estancia temporal accesible a cualquier operador y no el origen geográfico del licitador.La no división en lotes es válida cuando está suficientemente motivada en el expediente.Los criterios de adjudicación pueden valorar la calidad y trayectoria de los bienes o servicios ofertados, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y no a la solvencia o experiencia del licitador. Desestimacion
resolucion_411-2026_expediente_379-2026.pdf (237.98 KB) -
Resolución: 410/2026Fecha: 30/07/2026Inadmisión. En el supuesto examinado, no hay un acto de adjudicación cuya impugnación pretende el recurrente , ya que en el expediente solo obra como último acto de la mesa de contratación el requerimiento de la justificación de la viabilidad de su oferta
resolucion_410-2026_expediente_378-2026.pdf (179.8 KB) -
Resolución: 409/2026Fecha: 30/07/2026Oferta incursa en presuncion de anormalidad.Cuando el órgano de contratación motiva razonablemente la insuficiencia de esa justificación, prevalece su discrecionalidad técnica. No basta con alegar medios propios, experiencia, maquinaria amortizada o acuerdos con proveedores para justificar una oferta anormalmente baja; es necesario acreditar documental y económicamente cada ahorro relevante y demostrar de forma concreta que el contrato puede ejecutarse correctamente al precio ofertado. Desestimacion.
resolucion_409-2026_expediente_377-_2026.pdf (201.16 KB) -
Resolución: 408/2026Fecha: 30/07/2026ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA: se desestima el recurso contra la adjudicación pues los pliegos no determinaban una coincidencia formal o nominal estricta de los códigos CPV de los contratos aportados, sino la correspondencia funcional, directa y verificable, entre las prestaciones ejecutadas y las funciones exigidas por el pliego; los CPV sirven para delimitar la naturaleza material de la experiencia requerida, pero no convierten el análisis en una comprobación meramente automática del código consignado.
resolucion_408-2026_expediente_373-2026_.pdf (231.42 KB) -
Resolución: 407/2026Fecha: 30/07/2026La licitación contaba con varios criterios de adjudicación, entre ellos un criterio automático relativo a la cualificación del equipo de trabajo, valorable hasta con 26 puntos en función del número de profesionales que acreditaran determinadas certificaciones de Liferay. La omisión en el Anexo II del numero de prodfesionales a adscribir al contrato es un defecto meramente formal, insuficiente para impedir la valoración del criterio, dado que la acreditación material de las certificaciones sí constaba en la oferta.No hubo modificación de la oferta ni afectación al principio de igualdad entre licitadores.No procede privar al licitador de la puntuación correspondiente.Desestimacion.
resolucion_407-2026_expediente_372-2026.pdf (387.66 KB)
