BUSCADOR DE RESOLUCIONES

Plegar filtros de búsqueda
Por ejemplo, 02/10/2026
Por ejemplo, 02/10/2026
-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
5 registros de 5934
  • Resolución: 406/2026
    Fecha: 30/07/2026
    Inadmisión por extemporáneo. 
  • Resolución: 405/2026
    Fecha: 30/07/2026
    Oferta anormalmente baja puede ser excluida cuando el licitador no acredita documentalmente la realidad de los costes y ahorros alegados, sin que sea suficiente invocar solvencia empresarial, pertenencia a un grupo o ventajas competitivas genéricas. La justificación debe ser completa, verificable y presentarse en el momento procedimental correspondiente. Desestimacion 
  • Resolución: 404/2026
    Fecha: 30/07/2026
    OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. Corresponde a la licitadora, cuya oferta presenta valores anormalmente bajos, acreditar la viabilidad de la oferta presentando de forma desglosada y justificada los costes que conforman dicha oferta. El informe técnico que concluye que dicha oferta no es viable se encuentra debidamente motivado, no apreciandose error grave o  manifiesto, por lo que se encuentra dentro de los límites de la discreccionalidad técnica del órgano de contratación. INADMSIÓN del recurso  interpuesto contra la valoración efectuada en los criterios evaluables mediante juicio de valor por no ser un acto de trámite cualificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2.b de la LCSP. 
  • Resolución: 403/2026
    Fecha: 30/07/2026
    MODIFICACIÓN DE OFERTAS: El órgano de contratación debe valorar exclusivamente el dato expresamente consignado por el licitador en su oferta. La aclaración de ofertas solo puede precisar extremos ya contenidos en la proposición, pero no completarla, corregirla ni sustituir un valor ofertado por otro no expresado, pues ello supondría modificar la oferta
  • Resolución: 402/2026
    Fecha: 30/07/2026
    Oferta anormalmente baja puede ser excluida cuando el licitador no acredita documentalmente la realidad de los costes y ahorros alegados, sin que sea suficiente invocar solvencia empresarial, pertenencia a un grupo o ventajas competitivas genéricas. La justificación debe ser completa, verificable y presentarse en el momento procedimental correspondiente. Desestimacion 

Páginas