El plazo para la interposición del recurso es de 15 días hábiles. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se excluyen del cómputo de los días hábiles los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Si el acto recurrido es la adjudicación del contrato, el plazo para la interposición del recurso especial contará a partir del siguiente a aquel en que se envíe la notificación del acto impugnado o del aviso de notificación si fuera mediante comparecencia electrónica siempre que el acto objeto de la notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación.
Casos específicos:
1.- Cuando el recurso se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el perfil de contratante.
2.- Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en forma legal la convocatoria de la licitación en el perfil de contratante, si en ella se ha indicado el lugar y forma para acceder directamente a su contenido.
En caso contrario, o cuando los pliegos no puedan ponerse a disposición de los interesados por medios electrónicos en los casos del artículo 138, el cómputo comenzará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido entregados o el interesado haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante.
En el caso del procedimiento negociado sin publicidad el cómputo del plazo comenzará desde el día siguiente a la remisión de la invitación a los candidatos seleccionados.
3.- Si el acto recurrido es un acto de trámite, incluida la exclusión de algún licitador del procedimiento de adjudicación y esta se notifique previa y separadamente del acto de adjudicación, el recurso contra la exclusión deberá interponerse dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera tenido conocimiento por el licitador de la posible infracción.
4.- Cuando el recurso se interponga contra la modificación de contratos o contra un encargo a un medio propio, el recurso se interpondrá en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la modificación o el encargo en el perfil de contratante.
5.- En el caso de notificaciones defectuosas o deficientemente motivadas: Los actos notificados cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), deberán ser recurridos dentro de los plazos previstos en el apartado 1 del artículo 50 de la LCSP/2017 aunque el acto o resolución impugnados carecieran de la motivación requerida de conformidad con lo previsto en el artículo 35.2 de la LPACAP, o en el artículo 151 de la LCSP/2017, en cuyo caso el recurso podrá ser fundado en esta circunstancia.
Por el contrario, si las notificaciones referidas a la exclusión de un licitador o a la adjudicación de un contrato, contravienen los requisitos del artículo 40.2 de la LPACAP, el plazo se iniciará a contar desde el momento en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la notificación o interponga cualquier recurso.
6.- En el caso en que el acto recurrido sea el desistimiento, declaración de desierto, o renuncia a la celebración del contrato, el plazo de quince días comenzará a computar desde el día siguiente al de la notificación electrónica del acto.
Plazo para la interposición del recurso basado en las causas de nulidad:
Si el acto recurrido es la adjudicación del contrato, el plazo para la interposición del recurso especial fundado en la falta de publicación adecuada, esto es, la publicación del anuncio en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Estado, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) o en el medio preceptivo de conformidad con el artículo 135 de la LCSP/2017, o en el caso de no respetarse el plazo de 15 para formalizar el contrato, o de no respetarse las condiciones para adjudicar los contratos derivados de un acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición, es de treinta días hábiles a contar desde la publicación de la formalización del contrato en la forma prevista en la LCSP/2017, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en forma legal, o desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
En el resto de los casos, el recurso deberá interponerse antes de que transcurran seis meses a contar desde la formalización del contrato.
Plazo para la interposición de la Reclamación de la Ley 31/2007 de sectores especiales:
El escrito de reclamación deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación, en su caso, de la licitación del contrato en el DOUE cuando se interponga contra dicha licitación, desde que se anuncie en el perfil de contratante del órgano de contratación o desde que los licitadores tengan conocimiento de la infracción que se denuncia.
Lugar de presentación:
En todos los casos, el recurso especial y la reclamación de la Ley 31/2007, podrán presentarse electrónicamente utilizando el formulario facilitado al respecto en la siguiente dirección web: http://www.madrid.org/es/tacp/presentacion-electronica-e-impresos-normalizados