Resolución número 265/2023
Desestimación. Baja desproporcionada. No error en la valoración.
Desestimación. Baja desproporcionada. No error en la valoración.
Desistimiento del recurso interpuesto. Artículo 84.1 Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable por remisión del artículo 56.1 de la LCSP.
Desestimación. No es susceptible de aclaración cuando la justificación de la oferta no ofrece dudas.
Estimación. Deficiente configuración de la reserva para centros especiales de empleo. El criterio de adjudicación de subcontratación de centros especiales de empleo por empresas con trabajadores ordinarios no es un contrato reservado de la disposición adicional cuarta de la LCSP y, además, discrimina a este tipo de centros.
Recurso contra pliegos por exigen la acreditación de solvencia técnica limitativa de la libre concurrencia. Estimación. Incumplimiento del artículo 116.4 de la LCSP al no constar en el expediente de contratación justificación de la solvencia exigida.
Recurso contra adjudicación de contrato por considerar que el adjudicatario incurre en prohibición para contratar al no tener inscrito un plan de igualdad conforme a la normativa vigente. Estimación parcial. El adjudicatario dispone de un plan no adaptado a lo dispuesto en Real Decreto 901/2020 y, por tanto, no inscrito. Aplicación de la doctrina self cleaning, otorgándole la posibilidad de reestablecer su fiabilidad
Recurso interpuesto contra adjudicación sin argumentar lo más mínimo la disconformidad a Derecho del acto de adjudicación, pues sólo se argumenta el acceso al expediente y la declaración de confidencialidad. Carácter instrumental del acceso al expediente para la interposición del recurso. Inadmisión por carecer manifiestamente de fundamento.
Estimación. No requiere el pliego compromiso con terceros, sino disponibilidad de vehículos de sustitución.
La implantación de un nuevo servicio por parte de una entidad pública que anteriormente se prestaba por la iniciativa privada, no conlleva el deber de información recogido en el artículo 130 de la LCSP por parte del órgano de contratación.
Desestimación de recurso interpuesto ante acuerdo por el que se deja sin efecto la convocatoria de un procedimiento de licitación restringido. Estima el Tribunal que concurre causa para el desistimiento, debidamente motivada, ante la incorrecta configuración de la presentación de las ofertas por los licitadores.