Resolución número 164/2024
Desaparición de objeto del recurso interpuesto. El órgano de contratación acuerda el desistimiento del expediente de contratación.
Desaparición de objeto del recurso interpuesto. El órgano de contratación acuerda el desistimiento del expediente de contratación.
Confidencialidad, Establecido en el PCAP unos limites y requisitos formales a los proyectos presentados, se solicita el acceso a la oferta del adjudicatario a fin de comprobar el cumplimiento de estos requisitos. Dicha documentación esta declarada confidencial en su practica totalidad, por lo que se deniega el acceso. El recurrente también a declarado como confidencial su documentación en similar extensión. Aplicación del principio de actos propios.
Pérdida sobrevenida del objeto. No se han presentado licitadores, el órgano de contratación propone el archivo del expediente.
Ofertas anormales. La justificación de la viabilidad de la oferta debe ser motivada de tal forma que no quede duda alguna de la suficiencia del precio para acometer la ejecución del contrato. Como requisito primero deberá en todo caso cubrir los costes de personal, hecho que no se produce en este caso
La propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa es un acto de trámite no cualificado, por tanto no susceptible de recurso, procediendo su inadmisión.
Presupuesto base de licitación. Se recurre por una asociación empresarial el presupuesto base de licitación por ser insuficiente para afrontar las remuneraciones de los trabajadores. El órgano de contratación demuestra que el salario base aportado por la recurrente así como el número de horas de prestación del servicio no están bien calculadas, en consecuencia el PBL es correcto.
Procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad artística. Se plantea el recurso por haber utilizado un procedimiento que no corresponde ante una empresa encargada de preparación de eventos taurinos. El órgano de contratación tras la adjudicación comprueba que la empresa no cuenta con la exclusividad requerida sobre los toreros que deben prestar el servicio, por lo que desiste de la contratación.
El órgano de contratación da debido cumplimiento al artículo 130 de la LCSP al publicar el personal que puede ser subrogable, información que le ha traslado el actual adjudicatario. El Convenio Colectivo señala la subrogación de determinado personal. La controversia sobre si es aplicable la subrogación de personal en esta licitación, exige interpretar dicho Convenio no siendo competente este Tribunal para ello, sino la jurisdicción social.
La recurrente pretende que se anule la adjudicación. Se encuentra clasificada en cuarto lugar y no cuestiona la admisión o valoraciones de las otras dos empresas mejor clasificadas que ella, por lo que ante una hipotética estimación de sus pretensiones no obtendría ningún beneficio. Por ello, se inadmite el recurso por falta de legitimación.
Recurso contra adjudicación de contrato por incumplimiento de prescripciones técnicas del adjudicatario. Desestimación. Se acredita su cumplimiento en diversos apartados de la memoria técnica.