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Resolución número 229/2025

Número de Resolución: 
229/2025
Fecha: 
Jueves, 12 Junio, 2025

VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Se estima conforme a derecho la evaluación de la oferta del recurrente objeto de impugnación, pues los años de experiencia adquirida por los profesionales se computan de fecha a fecha y no pueden computarse doblemente periodos coincidentes en el tiempo 

Resolución número 252/2025

Número de Resolución: 
252/2025
Fecha: 
Jueves, 19 Junio, 2025

Inadmisión, En el presente caso, el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano que forma parte de la Administración General del Estado, y conforme el artículo 45 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017 de 8 de noviembre, corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la competencia para la tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado.

Resolución número 251/2025

Número de Resolución: 
251/2025
Fecha: 
Jueves, 19 Junio, 2025

Inadmisión, En el presente caso, el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano que forma parte de la Administración General del Estado, y conforme el artículo 45 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017 de 8 de noviembre, corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la competencia para la tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado.

Resolución número 248/2025

Número de Resolución: 
248/2025
Fecha: 
Jueves, 19 Junio, 2025

Lex contractus. Pliegos. Plazos. Subsanación documentación administrativa. Los pliegos son la ley del contrato y vinculan por igual a los licitadores y al órgano de contratación. El PCAP exige que se presente junto a la documentación administrativa el Anexo III. La mesa de contratación requiere a la recurrente para que presente dicho Anexo debidamente cumplimentado, sin que una vez transcurrido el plazo establecido lo haya efectuado.

Resolución número 245/2025

Número de Resolución: 
245/2025
Fecha: 
Jueves, 19 Junio, 2025

Contaminación de las ofertas. Motivación. Recurso contra la exclusión de un licitador por haber introducido en el sobre B documentación sobre criterios de adjudicación que debieron incluirse en el sobre C. Estimación. Falta de motivación. No se informa que documentación introducida en el sobre B supone una vulneración del secreto de las proposiciones. Indefensión del licitador.

Resolución número 243/2025

Número de Resolución: 
243/2025
Fecha: 
Jueves, 19 Junio, 2025

Ofertas anormales. Baja anormal. Motivación. Se discute la motivación de la exclusión de la oferta una vez justificada su viabilidad. La motivación aun somera recoge la circunstancia principal de la no aceptación de la viabilidad, cual es el incumplimiento del PPT en una prestación que supone el 47% del PBL, Especial tratamiento de la motivación de los actos.

Resolución número 230/2025

Número de Resolución: 
230/2025
Fecha: 
Jueves, 12 Junio, 2025

Contaminación de las ofertas. La oferta de la adjudicataria se limita a ofertar en el sobre B la obligación establecida  en el PPT, no anticipando ninguna información en relación con la información que debe incluir en el sobre C, por lo que no existe la contaminación alegada. 

Resolución número 228/2025

Número de Resolución: 
228/2025
Fecha: 
Jueves, 12 Junio, 2025

PRÁCTICAS COLUSORIAS. Recurso contra el acuerdo de la mesa de contratación por considerar que se han realizado prácticas colusorias por tres licitadores. Estimación. La mesa de contratación no es competente para determinar la exclusión de un licitador por este motivo. No es de aplicación el artículo 150 de la LCSP al no ser contrato de regulación armonizada.

Resolución número 226/2025

Número de Resolución: 
226/2025
Fecha: 
Jueves, 12 Junio, 2025

Solvencia Técnica. Acreditación de la solvencia. Lex contractus. El PCAP determina qué se entiende por servicios de igual o similar naturaleza para acreditar la solvencia técnica. Asimismo, el informe técnico que  concluye que la recurrente no tiene la solvencia técnica requerida se encuentra debidamente motivado, no quedando desvirtuado por las alegaciones de la recurrente. 

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