Resolución número 403/2025
Contratacion de espectáculos taurinos. Naturaleza del contrato. Procedimiento de adjudicación. Fraccionamiento del objeto del contrato. Inadmisión por razón de la cuantía
Contratacion de espectáculos taurinos. Naturaleza del contrato. Procedimiento de adjudicación. Fraccionamiento del objeto del contrato. Inadmisión por razón de la cuantía
La adjudicataria justifica la viabilidad de la oferta que es aceptada por el órgano de contratación. Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan el informe técnico, no apreciándose error ni arbitrariedad.
Desistimiento. Se pretende desistir del contrato por infracción de las normas de preparación, basándose en que una determina herramienta que obtiene 0,51 puntos si se aporta con alimentación de baterías en lugar de gasolina. Se desestima la pretensión en base al principio de proporcionalidad, puesto que la desaparición de ese criterio de adjudicación no modifica en nada la clasificación de las ofertas
En la contratación del servicio de tratamiento de residuos se debe cohonestar los principios de igualdad de trato de los licitadores en la contratación pública y los principios de proximidad en la gestión de residuos.
HABILITACIÓN EMPRESARIAL. Reclamación contra la exclusión de licitador por no disponer de la habilitación exigida. Desestimación. No es admisible integrar la habilitación empresarial mediante la subcontratación. Doctrina sobre la habilitación empresarial.
Mesa de contratación. La mesa podrá admitir totalmente, parcialmente o no admitir los informes técnicos que solicite. Siempre que se encuentre justificada esta inadmisión total o parcial.
IMPUGNACIÓN PLIEGOS. Recurso contra los pliegos que recogen un valor estimado inferior a 100.000 euros. Procede entrar en el fondo del asunto para determinar si el VEC es ajustado a derecho, sin que proceda la inadmisión automática por razón de la cuantía. Desestimación. No queda acreditado que el VEC no sea ajustado a derecho.
IMPUGNACIÓN PLIEGOS. Recurso contra los pliegos por considerar que el PBL está incorrectamente calculado. Desestimación. No queda acreditado por la recurrente la insuficiencia presupuestaria planteada. Doctrina del Tribunal.
El contrato se divide en cuatro lotes. Cada licitador solo puede ser adjudicatario de un lote. El PCAP establece los criterios que se han de aplicar en los casos de que una empresa obtenga la mejor puntuación en más de un lote. El órgano de contratación ha actuado conforme a lo exigido en el pliego.
Licitación electrónica. Presentación de dos propuestas ante la no emisión de acuse de recibo. Dichas propuestas no eran iguales. Se inadmiten de conformidad con el articulo 139.3 LCSP