Resolución número 174/2024
Inadmisión del recurso. El impago de una factura no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.Art 44 LCSP.
Inadmisión del recurso. El impago de una factura no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.Art 44 LCSP.
La recurrente alega que la justificación de la viabilidad de la oferta presenta un error por no aplicar los porcentajes declarados sobre el total de costes de personal, circunstancia que no se aprecia en el informe técnico. Se estima el recurso pues la justificación de la oferta no cuantifica el total de costes manifestados en la misma.
Desestimación. No acredita que en la licitación y formalización tenga más de 50 trabajadores y exija disponer de Plan de Igualdad, aunque sí los tuviera en otros momentos.
Estimatoria. Plan de Igualdad. Las empresas de menos de 50 trabajadores no lo requieren como prohibición para contratar del artículo 71 de la LCSP, aunque su convenio colectivo lo exija.Legitimación del representande de una empresa y de la UTE para recurrir en nombre de los dos.
Recurso contra la adjudicación del contrato por incorrecta valoración del recurrente de los criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación. La valoración se ha realizado conforme a las previsiones de los pliegos en cuanto al número de páginas, formato de letra y tamaño.
Confidencialidad. Se pretende levantar la confidencialidad declarada a fin de comprobar los requisitos formales que deben cumplir las propuestas. Se desestima
Desestimatoria. El local es un requisito para la ejecución. La solvencia técnica referida del artículo 90.3 de la LCSP es conforme al criterio de los Pliegos.
Estimación. Certificados de calidad falsos.
Recurso contra exclusión de licitador por no acreditar la solvencia profesional. Desestimación. No queda acreditada en el plazo de subsanación concedido.
Desestimación de recurso contra exclusión, que se considera conforme a Derecho al haberse vulnerado anonimato en concurso de proyectos, siendo su nota esencial. Las bases del concurso de proyectos son ley del contrato.