Resolución 121/2026
Inadmisión. Se recurre el Acuerdo de la JGL por la que se acepta la propuesta realizada por la mesa de contratación de clasificación y requerimiento de documentación. Acto no de trámite no recurrible.
Inadmisión. Se recurre el Acuerdo de la JGL por la que se acepta la propuesta realizada por la mesa de contratación de clasificación y requerimiento de documentación. Acto no de trámite no recurrible.
Inadmision por falta de legitimación. El recurrente no participa en el procedimiento de licitación, por lo que carece de legitimación.
Inadmision.Falta de legitimacion de una asociacion que no acredita el interes colectivo que defiende. No se puede interpretar de forma amplia la elgitimacion de una asociacion que no es "organización empresarial" para impugnar pliegos de licitaciones cuando se desconece la actividad empresarial de sus asociados.
Error por introducir la oferta económica en el sobre 2 donde van incluida la documentación técnica de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Contaminación de las ofertas. Desestimación
ARRAIGO TERRITORIAL COMO CRITERIO DE SOLVENICA. Se pretende la inscripcion de coordinadores de seguridas y salud en obras, en u registro propio de la Comunidad de Madrid , requiriendo ademas una antigüedad de tres años de inscripción. Se desestima el recurso por: el arraigo territorial nunca pude ser una condicion de solvencia, la inscripcion no es obligatoria, por lo que pierde el caracter de habitilitacion profesional, conculca el principio de igualdad de trato a los licitadores.
OFERTAS DE LOS LICITADORES: La oferta presentada no obedece a las condiciones establecidas en el pliego. Estas podrian entenderse formales, pero al final contienen un carácter sustancial. La Mesa de Contratación intenta considerarlas errores de hecho resultando en ese caso, que la oferta económica excede el presupuesto base de licitación. La oferta es excluida.
VALORACIÓN DE LA OFERTA. Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que suy oferta no ha sido valorada adecuadamente. Desestimación. La mejora ofertada como criterio de valoración no se acredita conforme a los pliegos.
No procede conceder un nuevo trámite para subsanar la documentación presentada en fase de subsanación.
La recurrente alega indefensión pues desconoce los motivos por los que se han otorgado cada una de las puntuaciones a los criterios evaluables mediante juicio de valor. Por ello, solicita acceso al expediente de contratación. Se deniega el acceso al expediente, pues los informe técnicos que valorar las ofertas están publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en los que consta debidamente motivado las puntuaciones otorgadas. Inadmisión por falta de legitimación del recurrente.
No procede admitir la garantía constituida fuera del plazo establecido al efecto. El tramíte de subsanación permite acreditar que efectivamente la garantía está constituida, pero no es un plazo para que el licitador pueda constituir ex novo aquella.