Resolución número 242/2023
El informe técnico que concluye que la oferta económica anormalmente baja no es viable se basa en premisas erróneas. Se estima el recurso.
El informe técnico que concluye que la oferta económica anormalmente baja no es viable se basa en premisas erróneas. Se estima el recurso.
Inadmisión de recurso especial por razón de la cuantía.
Desaparición sobrevenida del objeto del recurso.
Inadmisión del recurso por extemporáneo. Recurre los pliegos, los mismos han sido modificados. El objeto del recurso no versa sobre ninguna de las modificaciones por lo que el plazo para interponer el recurso se computa desde que fueron publicados inicialmente.
Desestimación. Límites en las mejoras: mejoras intrínsecamente limitadas por la disponibilidad de las ambulancias al inicio de la adjudicación.
Recurso contra exclusión de licitador por no incluir la documentación exigida en pliegos. Desestimación. El órgano de contratación contestó a la aclaración solicitada y la publicó en el portal, por lo que no puede alegar indefensión.
No se ha acreditado correctamente, ni siquiera tras el trámite de subsanación, los méritos valorables de los técnicos adscritos a la ejecución del contrato. Por lo tanto se ha excluido la oferta.
Recurso contra la adjudicación de contrato. Inadmisión por falta de legitimación al estar clasificado en tercer lugar y no cuestionar la puntuación del segundo clasificado.
Se impugna la adjudicación del contrato cuya oferta era anormalmente baja. El recurrente considera que no está justificada la viabilidad de la oferta. Se desestima el recurso. Las alegaciones no desvirtúan el informe técnico y no se aprecia error o arbitrariedad en el mismo.
Desestimación. Notificación mediante publicación en el perfil del contratante. Artículo 19 Reglamento de Contratación de la Comunidad de Madrid.