Resolución número 439/2024
Error formal en la oferta. Discreopancia entre la oferta en letra y en numero. Error subsanable de oficio. No modificacion de la oferta. Desestimacion
Error formal en la oferta. Discreopancia entre la oferta en letra y en numero. Error subsanable de oficio. No modificacion de la oferta. Desestimacion
Criterio de arraigo territorial. Proximidad de la planta de reciclaje de residuos a la planta de recogida. Proporcionalidad del criterio dentro de la puntuacion total. Desestimacion
VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Recurso contra adjudicación de contrato por considerar que su oferta no ha sido valorada correctamente. Desestimación. De conformidad con la correcta interpretación de los pliegos, no ha acreditado el criterio de valoración sujetos a cifras o porcentajes por lo que la actuación del órgano de contratación fue ajustada a Derecho.
Poder no adjudicador. No es competente el Tribunal sino la administración a la que esta adscrita la sociedad .
Garantia provisional. Presenta certificado de seguro de credito y caución suscrito mas de un mes despues de terminar el plazo de licitación. Se vulneran los principios de igualdad de los licitadores.
La acreditación de disponer de los medios a adscribir al contrato deberá realizarse en el trámite del artículo 150.2. de la LCSP.
Solvencia técnica. Acreditación. El PCAP establece claramente la forma de acreditar la solvencia técnica a traves de certificados de calidad y certificados de ensayos. El recurrente no aporta dicha documentación de forma completa
INPUGNACIÓN INDIRECTA DE PLIEGOS. CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. Recurso contra exclusión de licitador de un procedimiento de licitación reservado a CEE de iniciativa social (disposición adicional 4ª) al ser un CEE de iniciativa empresarial. Los pliegos no fueron recurridos por el licitador por lo que fueron consentidos. No procede aplicación doctrina e-Vigilo. Desestimación.
Modificación oferta. Se analiza la posible modificación de oferta por parte del propuesto adjudicatario, en fase de presentación de documentación del artículo 150 LCSP, cuando no estaba prevista en pliego la adscripción de medios y por tanto su acreditación en esa fase. No es una nueva valoración del criterio de adjudicación. En cuanto a la existencia de errores materiales en la puntuación de los criterios de valoración a través de un juicio de valor, es un error material que encuentra su corrección en la puntuación final y no afecta a la clasificación de ofertas.
Inadmision por falta de legitimación. El recurrente no participa en el procedimiento de licitación, por lo que carece de legitimación.