
Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad
El reconocimiento del grado de discapacidad se realiza en los Centros Base que ofrecen además otros servicios especializados de interés. Visita esta información para conocer dónde están y qué hacen estos centros o accede directamente al trámite.
Los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad son los encargados de la valoración, calificación y reconocimiento administrativo del grado de discapacidad y asumen, además, funciones de información, orientación profesional e intervención terapéutica en régimen ambulatorio. Como servicios sociales especializados de atención básica constituyen un referente para las personas con discapacidad y sus familias y las entidades e instituciones de su área de influencia.
Cita previa para el registro presencial de solicitudes y documentación en los Centros Base
El registro presencial de solicitudes y documentación relativa al procedimiento de grado de discapacidad u otros expedientes competencia de los Centros Base se realiza con el sistema de CITA PREVIA ONLINE.
Antes de solicitar cita, consulte el documento de demarcaciones de los Centros Base para conocer el centro que le corresponde por domicilio.

Cita previa para el registro de documentación
Recuerde: solo se admite petición de cita para el registro de documentación relativa al procedimiento de grado de discapacidad u otros trámites que se realizan en los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad.
ATENCIÓN: Esta cita habilita exclusivamente para la presentación de documentación en el registro de los Centros Base.
Las personas que precisen una valoración de la discapacidad deben iniciar el trámite correspondiente (más información) y serán citadas para su reconocimiento.
NOTA: Si desea registrar documentación ajena a las competencias de los Centros Base puede consultar en este enlace las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid y acceder al sistema de petición de cita online o telefónica. Los interesados también pueden presentar documentación, escritos o solicitudes por medios telemáticos a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid y en las oficinas de Correos utilizando el sistema ORVE.
¿Qué hay que hacer para cancelar una cita?
Si tiene cita en los Centros Base y no puede acudir a la misma, por favor, recuerde cancelarla para que la fecha y franja horaria quede disponible para otras personas.
Atención telefónica: consultas de información general y orientación profesional
Los Centros Base atienden telefónicamente consultas de información general y orientación profesional. El servicio de atención telefónica se presta de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
Listado de teléfonos de los Centros Base
Centro | Número de teléfono |
---|---|
Centro Base Nº 1 | 91 598 90 90 |
Centro Base Nº 2 | 91 552 10 04 |
Centro Base Nº 3 | 91 527 00 91 |
Centro Base Nº 4 | 91 646 30 68 |
Centro Base Nº 5 | 91 388 02 02 |
Centro Base Nº 6 | 91 472 93 49 |
Centro Base Nº 7 | 91 777 93 99 |
Centro Base Nº 8 | 91 428 04 21 |
Centro Base Nº 9 | 91 674 75 13 |
CRECOVI (Menores de 0 a 6 años) NOTA: El Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) no ofrece información telefónica de orientación profesional. |
91 276 11 83 |
ATENCIÓN:
Si su consulta no es de carácter general y lo que precisa es información sobre la tramitación de un expediente o una asesoría más personalizada puede utilizar:
Medidas organizativas y de protección para la prevención de la COVID-19
En tanto dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el acceso a los Centros Base solo está permitido a aquellas personas que:
A) Tengan programada una sesión de tratamiento.
B) Tengan programada una cita para valoración tras haber presentado solicitud de valoración inicial o revisión de grado de discapacidad (cumplimentando el modelo de solicitud y siguiendo los cauces que corresponden a este procedimiento).
C) Tengan programada una entrevista de orientación profesional, tras haber presentado solicitud de acceso al área formativo laboral de los centros (cumplimentando el modelo de solicitud indicado).
D) Tengan cita previa para la presentación de documentación en el registro (más información).
E) Tengan cita previa presencial para el servicio de información especializada del Área de Trabajo Social (más información).
Se ruega a los visitantes que atiendan las indicaciones de aforo indicadas en los carteles, así como las medidas organizativas, de protección e higiene establecidas para garantizar la seguridad de usuarios y trabajadores y prevenir el riesgo de transmisión de la enfermedad COVID-19.
IMPORTANTE:
- Es obligatorio el uso de mascarilla para acceder al centro (salvo en el caso de menores de 6 años para quienes es recomendable, pero no obligatorio).
- No se debe acudir a ninguna cita con fiebre o síntomas compatibles con COVID 19.
- Las personas citadas deberán asistir sin acompañante salvo que, por edad, limitaciones de movimiento o grado de dependencia, precisen la asistencia de otra persona. En el supuesto de valoración y/o tratamiento de menores de edad, a la cita podrán acudir los dos representantes legales o bien persona autorizada.
- En las sesiones de tratamiento solo está permitido el acceso del usuario salvo que el terapeuta considere conveniente y necesaria la asistencia del acompañante. En caso contrario, el acompañante podrá permanecer en la sala de espera siempre que no se supere el aforo máximo permitido.
- Es necesario acudir puntualmente a las citas para evitar esperas innecesarias.
Reconocimiento de grado de discapacidad

Reconocimiento inicial o revisión de grado de discapacidad
Una vez comprobado que la documentación que acompaña a la solicitud es completa, se citará al interesado en el Centro Base que le corresponda por su lugar de residencia o en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI), en el caso de los menores de 0 a 6 años.
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Certificación de un grado de discapacidad ya reconocido
La certificación de un grado de discapacidad reconocido previamente por la Comunidad de Madrid se puede obtener en el momento a través del servicio de respuesta inmediata, que requiere identificación mediante DNI electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid. Las personas que no dispongan de certificado electrónico o lo prefieran pueden presentar una solicitud de forma presencial.
Utilidades del grado de discapacidad
Demarcaciones de los Centros Base

Conoce el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil
Tarjeta acreditativa de grado de discapacidad

Tarjeta acreditativa de grado de discapacidad
El solicitante recibirá, a través de correo ordinario, la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad en la dirección que figure en la solicitud formulada.
En el anverso de la tarjeta figura la identificación de la persona, el grado de discapacidad, la fecha de inicio de validez y la de caducidad (a excepción de los casos de incapacidad permanente).
En el reverso figura un código de verificación (de barras o numérico), que permite comprobar electrónicamente la veracidad del reconocimiento de la discapacidad.
Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre discapacidad, incapacidad laboral y dependencia?
Las personas con discapacidad son aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. Las personas con discapacidad afrontan limitaciones para realizar determinadas actividades (por ejemplo, oír, andar, etc.), pero no siempre necesitan la ayuda de otra persona en las actividades básicas de la vida diaria. El reconocimiento de la discapacidad corresponde a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
La incapacidad laboral es la limitación que presenta una persona para el desempeño de su puesto de trabajo habitual o bien para cualquier tipo de trabajo. Su reconocimiento corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria. Su reconocimiento corresponde a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
¿El reconocimiento de una de estas situaciones implica también el reconocimiento de las demás?
No. En su sentencia 156/2020, de 19 de febrero de 2020, la sala de lo Social del Tribunal Supremo ha unificado doctrina interpretativa respecto al artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, señalando que el reconocimiento de una incapacidad laboral permanente total, absoluta o gran invalidez no da derecho al reconocimiento automático de un 33% de discapacidad.
Los criterios establecidos en esta sentencia se aplican en la Comunidad de Madrid a partir del 19 de julio de 2020, cuando se recibe comunicación de la misma a efectos administrativos.
También son distintos e independientes entre sí los procedimientos de reconocimiento del grado de discapacidad y de la situación de dependencia. Más Información.
¿Qué es la incapacidad civil o judicial y cómo se relaciona con la discapacidad?
La incapacidad civil es la situación jurídica, declarada por un juez mediante sentencia firme, en la que, a causa de enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, la persona no puede gobernarse por sí misma y precisa que otra persona, tutor o curador, vele por su situación civil.
Hay dos esferas legales específicas (Seguridad Social e IRPF), a cuyos solos efectos se entiende que las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente acreditan un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, aunque no alcancen dicho grado.
Normativa: disposición adicional vigesimoquinta del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Como pensionista por incapacidad laboral soy titular de una tarjeta acreditativa de discapacidad. ¿Sigue teniendo validez esta tarjeta pese a la sentencia del Tribunal Supremo que ha señalado que ambas situaciones no son equiparables de forma automática?
A partir del 19 de julio de 2020, solo se emiten tarjetas acreditativas de grado de discapacidad a aquellas personas que hayan sido reconocidas por los Equipos de Valoración de un Centro Base, en el marco del procedimiento de grado de discapacidad.
Las tarjetas emitidas antes del 19 de julio de 2020 de forma automática en base a la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, siguen teniendo validez. No sirven, sin embargo, para acreditar una situación de movilidad reducida ya que siempre ha sido necesaria una valoración específica en los Centros Base para determinar si una persona tiene dificultades para utilizar el transporte público.
¿Qué puedo hacer si fui valorado en un Centro Base pero mi resolución de grado no incluye baremo de movilidad reducida?
En este caso puede dirigirse al Centro Base y solicitar que se valore únicamente el baremo que permite acreditar la dificultad para utilizar transportes colectivos.
Mi resolución de grado de discapacidad tiene un plazo de validez. ¿Me citarán automáticamente para revisión cuando acabe ese plazo?
No, en ese caso el interesado deberá presentar solicitud de revisión dentro de los tres meses anteriores a la fecha fijada.
Mi resolución de grado de discapacidad tiene un plazo de validez, pero he sufrido un agravamiento. ¿Puedo solicitar revisión sin necesidad de esperar a que venza el plazo?
Sí, pero solo si dispone de informes médicos que acrediten el agravamiento con fecha posterior a la anterior revisión. En este caso debe marcar en el impreso de solicitud la casilla de "revisión por agravamiento" en vez de la opción de "revisión por plazo de validez".
¿Puede mi hijo/-a recibir atención temprana si no tiene reconocido un grado de discapacidad?
Sí, el procedimiento de determinación de las necesidades de atención temprana es distinto e independiente de cualquier otro.
¿Qué hay que hacer para acreditar la necesidad de supresión de barreras arquitectónicas en la vivienda habitual?
Puede dirigirse al Centro Base y solicitar el dictamen técnico correspondiente.
Si tengo reconocida una discapacidad y no puedo trabajar, ¿cuándo tengo derecho a una pensión no contributiva?
Las personas con discapacidad pueden solicitar una pensión no contributiva de invalidez (PNC) en la Consejería de Familia, Juventud y Política Social si están afectadas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, no superan determinado nivel de ingresos y no han cotizado o lo han hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Si el grado de discapacidad es igual o superior al 75% y acreditan la necesidad del concurso de tercera persona para desarrollar las actividades esenciales de la vida, percibirán un complemento del 50% de la renta fijada en cómputo anual.
Si tengo reconocida una pensión no contributiva de invalidez, ¿tengo derecho al complemento para vivienda alquilada?
Sí, siempre que no tenga vivienda en propiedad y sea titular de un contrato de arrendamiento en la vivienda que constituya su domicilio habitual, puede solicitar el complemento de pensión para el alquiler de vivienda en la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Si tengo un hijo con discapacidad, ¿cuándo tengo derecho a una prestación familiar por hijo a cargo?
Puede solicitar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la prestación económica por hijo a cargo del beneficiario o menores acogidos que se encuentren en algunos de éstos casos:
- Menores de 18 años, con una discapacidad igual o superior al 33%.
- Mayores de 18 años, con una discapacidad igual o superior al 65%.
- Mayores de 18 con una discapacidad igual o superior al 75%.
La cuantía de la prestación será diferente para cada uno de los supuestos y es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez.
¿Existe algún beneficio en la edad de jubilación en el caso de trabajadores con discapacidad?
En el caso de trabajadores con discapacidad, la edad de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida aplicando coeficientes reductores, si la discapacidad del trabajador es igual o superior al 65% (Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad) o con grado de discapacidad de 45% o más (Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social [entiéndase, artículos 206 a 208 de la LGSS 2015], en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.) En este último caso la discapacidad debe derivar de alguno de los trastornos o patologías reflejados expresamente en dicho Real Decreto.

Guía rápida de acceso a servicios y prestaciones de discapacidad, dependencia y atención temprana.
Lee más si aún tienes dudas sobre el significado y efectos de los distintos procedimientos.
Intervención terapéutica en los Centros Base
Los Centros Base ofrecen intervención terapéutica de carácter ambulatorio para la habilitación y la rehabilitación de las personas con discapacidad, con el fin de disminuir el impacto del déficit, evitar discapacidades añadidas e impulsar el desarrollo armónico de la persona.
¿Qué tratamientos?
Estimulación
Técnicas para potenciar la psicomotricidad y las habilidades cognitivas, sensoriales y del lenguaje, cuando se presentan trastornos del desarrollo o riesgos de padecerlos.
Psicomotricidad
Este conjunto de técnicas procuran, a partir de una situación motora, la integración de niveles motrices, cognitivos y afectivos y/o la mejora de funciones psicomotoras que pudieran estar afectadas por la discapacidad.
Fisioterapia
Técnicas de tratamiento dirigidas a las personas con discapacidad, con el objetivo de conseguir la mayor autonomía e independencia posibles desde un punto de vista funcional.
Logopedia
La finalidad de estas técnicas es posibilitar a las personas con una discapacidad lingüístico-comunicativa las habilidades necesarias para expresarse en su entorno, mejorando así su autonomía personal e integración social.
¿Cómo se accede?
Menores de 0 a 6 años
A los niños y niñas de entre 0 y 6 años se les ofrece atención temprana, entendida como un conjunto de intervenciones para favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de los menores con trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos. El objetivo es minimizar, y en su caso eliminar, los efectos de una alteración o discapacidad, así como la aparición de discapacidades añadidas, facilitando la integración familiar y social y la calidad de vida del menor y su familia.
Para acceder a los tratamientos de atención temprana es preciso tener previamente reconocida la necesidad de atención temprana por la Unidad de Valoración y Orientación del Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI).
Una vez reconocida la necesidad de atención temprana, se debe solicitar plaza para tratamiento en un Centro Base o en un Centro de Atención Temprana concertado con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Normativa:
Mayores de 6 años y adultos
En el caso de niños mayores de 6 años y adultos, serán los Equipos de Valoración y Orientación (EVO), formados al menos por un médico, un psicólogo y un trabajador social, quienes determinarán la necesidad de tratamiento, en función del grado de discapacidad que presenta la persona, sus limitaciones físicas y psicológicas y su situación social.
Áreas Formativo Laborales de los Centros Base
Para más información sobre las Áreas Formativo Laborales consulta el folleto "Orientación formativo laboral en los Centros Base. ¿Qué me ofrece?"
Los Centros Base atienden telefónicamente consultas de orientación profesional. El servicio de atención telefónica se presta de 9 a 14 horas, de lunes a viernes (más información).
Para concertar una entrevista ocupacional individualizada u obtener un asesoriamiento más personalizado utilice la solicitud de acceso al Área Formativo Laboral.

Solicitud de acceso al Área Formativo Laboral de los Centros Base.

Si quieres mejorar tus oportunidades de conseguir un empleo que te guste y se adapte a tus capacidades.
Otras actuaciones de los Centros Base
Los profesionales de los Centros Base suministran información especializada de los recursos, servicios y programas existentes en el ámbito de la discapacidad y ofrecen orientación general sobre cuestiones de interés para las personas con discapacidad tales como:
- Accesibilidad.
- Adaptación de vivienda.
- Ayudas técnicas.
- Orientación terapéutica.
- Otros.
Asimismo, las personas interesadas pueden dirigirse a los Centros Base para solicitar la emisión de un dictamen técnico facultativo para acreditar la necesidad de supresión de barreras arquitectónicas en la vivienda que constituya residencia habitual de la persona con discapacidad.
Punto de información y atención al ciudadano
Punto de información y atención al ciudadano de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
- Dirección: c/ O'Donnell, 50 (28009 Madrid).
- Teléfono: 91 392 56 86 (lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h).
- Información general: 012
Documentos técnicos
En este apartado se pueden encontrar distintos documentos elaborados por los profesionales de los Centros Base para asegurar la calidad de las valoraciones y el conocimiento de la población atendida.

Guía de orientaciones para la valoración de la discapacidad en enfermedades raras. V Edición.

Guía de orientación para la valoración de la discapacidad en pacientes con tumores cerebrales

Guía de orientación para la valoración de la discapacidad en esclerosis múltiple

Guía de orientación para la valoración de la discapacidad en fibromialgia

Valoración, Orientación e Inserción Laboral de Personas con Discapacidad (V.O.I.L.)

Fuente: base de datos del reconocimiento de grado de discapacidad de la Comunidad de Madrid