Resolución número 314/2022
Se impugna la valoración efectuada por la mesa de contratación, no considerándose acto impugnable hasta que se alcance la clasificación de ofertas y pueda determinarse el interés legítimo.
Se impugna la valoración efectuada por la mesa de contratación, no considerándose acto impugnable hasta que se alcance la clasificación de ofertas y pueda determinarse el interés legítimo.
Recurso contra acuerdo de la mesa de contratación de valoración de ofertas. Inadmisión. Acto no susceptible de recurso especial.
Inadmisión. No existe acto expreso de admisión recurrible.
Desestimación de recurso especial en el que solicita que la oferta del adjudicatario para uno de los lotes esté incursa en temeridad al considerar que su cálculo debe realizase en conjunto de los cuatro lotes. Cada uno de los lotes constituye un contrato diferente y el cálculo debe realizarse lote por lote.
Desestimación del recurso. El informe técnico sujeto a juicio de valor no está suficiente motivado no obstante no procede la anulación del procedimiento pues aunque hipotéticamente se hubiese apreciado un error no determinaría la nulidad del procedimiento pues la puntuación obtenida entre el recurrente y el adjudicatario es insalvable.
Recurso contra pliegos por exigir una solvencia económica financiera excesiva que limita la concurrencia de las PYMES. Desestimación. La solvencia cumple los requisitos del artículo 87.1 de la LCSP y es proporcionada a la dificultad técnica del servicio a prestar.
Desestimación. Baja desproporcionada. Acceso al expediente.
Se desestima el recurso. No queda acreditado que el presupuesto base de licitación sea insuficiente
Desestimación insuficiencia presupuestaria. Cómputo trabajadores necesarios, no coste subrogación. No necesario cálculo coste absentismo. Porcentaje gastos generales y beneficio industrial no obligatorio en servicios. No acredita autorización Junta Directiva.
Estimación con retroacción de actuaciones para corregir error de la mesa, que dio por acreditadas más horas de solvencia de las presentadas. No es extemporánea la pretensión aunque ya se presentó recurso contra la adjudicación que fue anulada. Procede requerimiento de subsanación al licitador, lo cual no sería subsanación de la subsanación.