Resolución número 155/2022
El recurrente fue excluido de la licitación y no consta que haya presentado recurso ante el TSJM, por lo que se le considera ilegitimado para recurrir.
El recurrente fue excluido de la licitación y no consta que haya presentado recurso ante el TSJM, por lo que se le considera ilegitimado para recurrir.
Oferta incursa en baja temeraria que es justificada. El órgano de contratación no admite la justificación basándose en el convenio colectivo sectorial especifico que acaba de aprobarse. El recurrente considera que dicho convenio no se adopta de forma inmediata y directa, sino que previamente debe existir una negociación con los representantes de los trabajadores. La jurisprudencia avala su interpretación, por lo que se estima el recurso .
Estimación. Ilegal exigencia autorización de Notific@.
Inadmisión. Acuerdo mesa no recurrible.
Inadmisión del recurso. El acuerdo de la mesa de contratación por el que se excluye a un licitador, por no quedar justificada la viabilidad de su oferta incursa en presunción de anormalidad, es un acto no susceptible de recurso.
Inadmisión del recurso por extemporáneo.
Inadmisión del recurso por extemporáneo.
El recurrente es excluido del procedimiento de licitación por no quedar acreditada la viabilidad de la oferta incursa en presunción de anormalidad. Se desestima el recurso. El informe técnico está motivado y se encuentra dentro de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.
Desestimación recurso especial contra la exclusión del propuesto como adjudicatario. No queda acreditada la titulación exigida al técnico adscrito al contrato.
Inadmisión del recurso por haber presentado la oferta con anterioridad a su interposición.