Resolución número 481/2022
Estimación. Se entiende acreditada la solvencia con la presentación de trabajos realizados en uno solo de los CPV del contrato, pues el pliego no establece otra cosa.
Estimación. Se entiende acreditada la solvencia con la presentación de trabajos realizados en uno solo de los CPV del contrato, pues el pliego no establece otra cosa.
Se pretende la justificación de la viabilidad de una oferta con la inaceptación de la condición especial de ejecución, cuya penalidad y los gastos accesorios han sido a priori calculados para formular la propuesta económica. Principio de aceptación de los pliegos de condiciones sin merma y en su integridad. Alteración de este principio desde inicio.
Se estima el recurso contra la exclusión de la proposición por no justificar la viabilidad de la oferta, ante la falta de una resolución clara, motivada y reforzada por parte del órgano de contratación.
Se recurren los pliegos. El órgano de contratación desiste del procedimiento de licitación. Terminación de los procedimientos de los recursos especiales en materia de contratación interpuestos por imposibilidad material de su continuación por pérdida sobrevenida del objeto.
Recurso contra la adjudicación de contrato por considerar que la valoración de su oferta fue incorrecta al no haberle concedido plazo de subsanación. Aplicación de la doctrina sobre subsanación de la oferta económica o técnica en fase competitiva. Excepcionalidad. No se admite la presentación de nueva documentación para subsanación de la oferta. Principio de igualdad de trato entre licitadores.
Inadmisión de recurso especial contra el acuerdo de retroacción de actuaciones en cumplimiento de la resolución estimatoria de este Tribunal. Acto de trámite no cualificado no susceptible de recurso especial.
El recurrente, aunque impugna la adjudicación del contrato, las alegaciones van dirigidas únicamente a la admisión de la oferta del adjudicatario, incursa en presunción de temeridad. El acto de admisión fue notificado a los interesados indicando los recursos que se podían interponer y los plazos. El acto es recurrible de conformidad con el artículo 44.2.b) de LCSP. El recurso es extemporáneo.
Recurso contra la exclusión de licitador. Desestimación. Presenta oferta económica por encima del tipo de licitación, siendo los pliegos claros en cuanto al formulario de la oferta económica. Segundo motivo: falta de justificación de la baja temeraria del adjudicatario. Desestimación. Motivación reforzada.
Desestimación. Exclusión ajustada a Derecho, no se acredita solvencia conforme a lo estipulado a pliego.
Desestimación. Publicación informe baja desproporcionada. No se impugna la valoración del informe.