Resolución número 410/2022
Desestimación. La proposición se presentó fuera de plazo sin que se hayan acreditado problemas técnicos en el informe de actividad de la Plataforma.
Desestimación. La proposición se presentó fuera de plazo sin que se hayan acreditado problemas técnicos en el informe de actividad de la Plataforma.
Recurso contra el acuerdo de la mesa de contratación por la que limita el número de plazas ofertadas para centro de personas dependientes. Desestimación por falta de habilitación profesional exigida a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
Desestimación. Campus de videojuego de Madrid. No hay contaminación del sobre 2 por información del 2. Secreto de las proposiciones. No se evalúan mejoras indebidamente. Multa.
Desestimatoria. No acredita compromiso con todos los medios digitales con información local auditados. No legitimación para recurrir al siguiente propuesto.
Desestimación. La máquina barredora cumple con las prescripciones técnicas. Las instalaciones fijas se requieren al adjudicatario y pueden cambiarse por el órgano de contratación.
Inadmisión del recurso contra la adjudicación del contrato de servicios por carecer manifiestamente de fundamento al limitarse a solicitar el acceso al expediente ya que el órgano de contratación solo le permitió acceso a determinada documentación y no a toda la solicitada. A juicio de este Tribunal no procede dicho acceso.
Desestimación de recursos contra un contrato de servicio de limpiezas. Los motivos fundamentales son la discrepancia sobre el convenio colectivo a aplicar y el número de efectivos necesarios y el de personal a subrogar. Incorrección de los listados enviados por las empresas salientes.
Desestimación. Emisoras ilegales y que no cumplen con los requisitos de información local.
Recurso contra la exclusión de licitador que presentó tres plicas. Estimación del recurso ya que las tres contienen la misma oferta económica en una licitación con un único criterio de adjudicación, el precio. No se produce ventaja alguna para el licitador, debiendo primar el principio de concurrencia y de selección de la mejor oferta.
Desestimación. La oferta se presentó por persona que en ese momento no tenía poder de representación de la mercantil y el cambio de administrador no se comunicó al órgano de contratación al presentar la documentación previa a la adjudicación, por lo que el error se señala una vez precluido el plazo y no puede admitirse la nueva documentación.