Resolución número 465/2022
Desestimatoria. Un convenio colectivo no vigente no es de aplicación al presupuesto. Se ha revisado el precio conforme al convenio vigente.
Desestimatoria. Un convenio colectivo no vigente no es de aplicación al presupuesto. Se ha revisado el precio conforme al convenio vigente.
La ruptura del anonimato, nota característica del concurso de proyectos no ha sido desvirtuada por el recurrente. Procede exclusión y desestimación del recurso.
El recurrente impugna los pliegos y posteriormente no presenta oferta. Inadmisión del recurso por falta de legitimación del recurrente al no acreditar que alguna de las cláusulas del PCAP le impida presentar oferta o que las mismas son discriminatorias.
Recurso contra exclusión de la empresa propuesta como adjudicataria. Error en la apreciación de la documentación presentada que cumple las exigencias de los pliegos. Allanamiento del órgano de contratación
Inadmisión del recurso por impugnar un acto no recurrible, como es la admisión de la oferta temeraria por la mesa de contratación.
La oferta del recurrente se encuentra incursa en temeridad. Se le excluye porque en su justificación no aporta ningún dato económico ni justificación del bajo nivel de precios ofertados. Se desestima el recurso.
Se considera que cuando un miembro de la UTE, por sí mismo, acredita, mediante clasificación económica u otros medios, la total solvencia del contrato, los otros miembros de la UTE no tienen que acreditar ni siquiera la mínima solvencia. En cuanto a los seguros requeridos el PACP deberá solicitar solo aquellos y en la modalidad que el tráfico general de estos productos ponga a disposición de los asegurados.
Desestimación. El PCAP cumple con las previsiones sobre presupuesto.
Recurso contra la exclusión por no justificar su oferta incursa en presunción de temeridad. Desestimación. Baja próxima al 70%. El informe del órgano de contratación cuenta con motivación reforzada.
Recurso contra adjudicación del contrato por haber modificado criterio de adjudicación a través de la respuesta a preguntas de potenciales licitadores. Se aprecia modificación de los pliegos con vulneración del artículo 122.1 de la LCSP no habiéndose realizado retroacción de actuaciones. No obstante, la modificación fue consentida por la recurrente, no recurriéndola en el plazo establecido, por lo que se inadmite por extemporáneo.