Resolución número 211/2022
Desestimación del recurso. Los criterios de adjudicación cumplen con lo establecido en el artículo 145.4 de la LCSP. El cálculo del presupuesto base de licitación es conforme a lo dispuesto en la LCSP.
Desestimación del recurso. Los criterios de adjudicación cumplen con lo establecido en el artículo 145.4 de la LCSP. El cálculo del presupuesto base de licitación es conforme a lo dispuesto en la LCSP.
Presentación de oferta técnica conforme a pliegos. La irregularidad formal en su presentación tampoco constituiría causa de exclusión.
Desestimación. El compromiso de adscripción de medios no comprende un camión concreto. El acreditado en adjudicación, que es el mismo incluido en la justificación de la baja desproporcionada, se puede cambiar en plazo de subsanación. El nuevo camión no representa un sobrecoste, que no cubra la oferta económica.
Desestimación. El compromiso de adscripción de medios no comprende un camión concreto, pudiendo cambiarse en adjudicación el primeramente acreditado, que corresponde con el descrito en la justificación de la baja desproporcionada. El nuevo camión no representa un sobrecoste que no soporte la oferta económica.
Inadmisión por falta de legitimación, al ser el quinto clasificado. El acto impugnado tampoco es recurrible.
Estimación de recurso que pretendía la nulidad de cláusula de arraigo territorial.
Inadmisión de recurso especial al no haber acreditado el poder de representación para interponer el recurso.
La declaración del empresario para justificar servicios prestados al sector privado es válida si así lo establece el pliego y cumple los requisitos de acreditación de los servicios prestados exigidos. No es subsanable la subsanación de presentación de la documentación acreditativa de la solvencia del licitador
Inadmisión del recurso por impugnar un acto no recurrible. Propuesta de la mesa de contratación sobre clasificación de ofertas.
Estimación del recurso. Se anulan los pliegos por no establecer un umbral máximo en las mejoras.