Resolución número 103/2023
Anulación desistimiento. Interpretación artículo 70 LCSP. Posibilidad de subsanar dando la información al licitador.
Anulación desistimiento. Interpretación artículo 70 LCSP. Posibilidad de subsanar dando la información al licitador.
Desestimación baja. No acreditación error patente valoración Metro.
El recurrente alega que el licitador clasificado en segundo lugar ha incluido información del sobre 3 en el sobre 2. Se desestima esta pretensión pues la información facilitada no se refiere a la que es objeto de valoración como criterio sujeto a fórmula. El resto de alegaciones versan sobre la extensión del proyecto técnico en relación con los 2 primeros clasificados.
Inadmisión. Falta de legitimación. No hay acto de exclusión. Dificultades PLACE no acreditadas.
Estimación de recurso ante la insuficiente acreditación de la solvencia técnica por parte del considerado adjudicatario. Anulación de la adjudicación y exclusión del primer clasificado.
El recurrente alega que el adjudicatario no tiene inscrito el plan de igualdad. El órgano de contratación y el adjudicatario acreditan que sí está inscrito, circunstancia que es constatada por este Tribunal. Se desestima el recurso.
Estimación. La discrecionalidad técnica del órgano de contratación para el establecimiento de prescripciones técnicas tiene como límite el respeto de los principios de contratación. La imposición de una cláusula limitativa de la competencia debe motivarse adecuadamente.
Estimación. La discrecionalidad técnica del órgano de contratación para el establecimiento de prescripciones técnicas tiene como límite el respeto de los principios de contratación. La imposición de una cláusula limitativa de la competencia debe motivarse adecuadamente.
Inadmisión de recurso interpuesto contra propuesta de adjudicación de la mesa por no ser un acto recurrible al no tratarse de acto de trámite cualificado
Se pretende la impugnación indirecta del anuncio de licitación en fase de adjudicación, basándose en que la modificación de los pliegos de condiciones y, en consecuencia, el inicio de un nuevo plazo de licitación no debería haberse efectuado por tratarse de errores materiales.