Resolución número 075/2022
Desestimatoria. Festejos taurinos. Presupuesto y solvencia son correctos. No es una plaza de toros de tercera categoría, sino portátil.
Desestimatoria. Festejos taurinos. Presupuesto y solvencia son correctos. No es una plaza de toros de tercera categoría, sino portátil.
Desestimación del recurso. La solvencia no queda acreditada según lo establecido en el PCAP.
Estimación de recurso contra exclusión del propuesto como adjudicatario. Uno de los miembros de la UTE dispone del certificado de calidad exigido en los pliegos, lo que permite la integración de la solvencia. Carácter no personalísimo de los certificados de calidad.
Estimatoria. La justificación de los criterios de adjudicación está bien definida en el expediente. El criterio puntos de recarga no guarda relación con el objeto del contrato y es desproporcionado. La continuidad del servicio tras la finalización del contrato solo se puede imponer si concurren las circunstancias del artículo 29.4 de la LCSP
La exclusión del recurrente del procedimiento de licitación no procede por no haber contaminación de ofertas. No obstante una vez abiertos los sobres de todos los licitadores que contienen los criterios sujetos a fórmulas, no procede ordenar la retroacción del procedimiento a los efectos de emitir un nuevo informe relativo a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Anulación de todo el procedimiento de licitación.
Desestimación de recurso contra la exclusión de la oferta por no haber justificado adecuadamente la viabilidad de su oferta considerada temeraria
Estimación del recurso. Las Agrupaciones de Interés Económico se limitarán exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios, no puediendo prestar en este caso el servicio de transporte escolar.
Inadmisión recurso especial por ser acto no susceptible de recurso especial. Recurre contra la propuesta de exclusión por baja temeraria realizada por la mesa. Acto de trámite pendiente de decisión por el órgano de contratación conforme al artículo 149 de la LCSP.
Estimación de recurso contra el desistimiento del órgano de contratación. No se acredita vulneración insubsanable de las normas del procedimiento o actos preparatorios del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 152.4 de la LCSP.
Inadmisión por cuantía.