Resolución número 050/2022
Desestimación contra impugnación código CPV exigido a nivel de categoría. Doctrina sobre la precisión en el código.
Desestimación contra impugnación código CPV exigido a nivel de categoría. Doctrina sobre la precisión en el código.
Recurso contra la adjudicación del contrato por no haber justificado la oferta incursa en temeridad. Desestimación. El informe de justificación está suficientemente motivado para justificar la viabilidad de la oferta.
Declaración de conclusión del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto. Allanamiento del órgano de contratación.
Estimatoria. Al modificar los pliegos y ser una modificación significativa debió ampliar el plazo para presentar proposiciones.
Desestimación de recurso que pretende, ante la no presentación de la documentación requerida previa a la adjudicación, dar por valida la presentada a otras licitaciones y entender que un día de retraso no puede excluir la oferta. Doctrina de pliegos considerados como ley del contrato e inaplicabilidad del art. 68 de la LPACAP
Desestimación de recurso que pretende considerar el umbral de temeridad como excluyente de la licitación sin atender al procedimiento contradictorio establecido en el art. 149 LCSP
Estimación parcial recurso especial. Respecto al lote 9 debió concederse plazo para acreditar la oferta conforme a lo previsto en los pliegos en experiencia en trabajos similares, ya que se aportó curriculum señalando expresamente esos trabajos en cuanto a su naturaleza y empresa en que los prestó. Aplicación criterio antiformalista en subsanación de ofertas.
Inadmisión de recurso presentado por CCOO contra los pliegos de condiciones de un contrato de servicios, cuya motivación no obedece a las condiciones laborales de los trabajadores que prestaran el servicio, por lo que carece de legitimación.
Terminación del procedimiento por imposibilidad material de su continuación con pérdida sobrevenida de su objeto.
Estimación del recurso. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales impugna los pliegos al considerar que parte de las prestaciones objeto del contrato también las pueden realizar los ingenieros industriales.