Resolución número 324/2022
El artículo 145.7 de la LCSP obliga a establecer las mejoras con expresa mención de sus características y límites a sus propuestas. Criterio coincidente de todos los Tribunales de Contratación.
El artículo 145.7 de la LCSP obliga a establecer las mejoras con expresa mención de sus características y límites a sus propuestas. Criterio coincidente de todos los Tribunales de Contratación.
Falta de acreditación de la solvencia técnica exigida en pliegos y que estos no han sido impugnados.
Pérdida de objeto por estimación por el órgano de contratación. Nueva licitación por incumplimiento plazos.
Recurso contra la adjudicación de contrato por vulnerar la oferta del adjudicatario el secreto de las proposiciones. Desestimación. No se ha producido la pretendida vulneración. Principio antiformalista.
La puntuación obtenida por criterios sujetos a juicio de valor en una anterior licitación no condicionan la puntuación en otra licitación. Principio de discrecionalidad técnica.
Recurso contra exclusión de licitador porque su objeto social no incluye el objeto del contrato. Desestimación. Acuerdo de exclusión ajustado a Derecho. El objeto social incluye solamente alguna de las prestaciones incluidas en el objeto del contrato.
Se impugna la valoración efectuada por la mesa de contratación, no considerándose acto impugnable hasta que se alcance la clasificación de ofertas y pueda determinarse el interés legítimo.
Recurso contra acuerdo de la mesa de contratación de valoración de ofertas. Inadmisión. Acto no susceptible de recurso especial.
Inadmisión. No existe acto expreso de admisión recurrible.
Desestimación de recurso especial en el que solicita que la oferta del adjudicatario para uno de los lotes esté incursa en temeridad al considerar que su cálculo debe realizase en conjunto de los cuatro lotes. Cada uno de los lotes constituye un contrato diferente y el cálculo debe realizarse lote por lote.