Resolución número 016/2022
La no adjudicación del contrato por el Pleno del Ayuntamiento no es un acto discrecional sino reglado. Tiene que motivarse la notificación al propuesto como adjudicatario para no causarle indefensión.
La no adjudicación del contrato por el Pleno del Ayuntamiento no es un acto discrecional sino reglado. Tiene que motivarse la notificación al propuesto como adjudicatario para no causarle indefensión.
Recurso contra contenido de pliegos. Estimación del motivo referente a la exigencia como criterio de solvencia el certificado de protocolo anticovid-19. No se considera relacionado con el objeto del contrato. Desestimación del motivo referente al incumplimiento de los artículos 100, 101 y 102 de la LCSP. El presupuesto base de licitación no tiene que estar condicionado por el coste del personal a subrogar.
Inadmisión de recurso por extemporáneo
Desestimación recurso contra exclusión en contratos basados en acuerdo marco. La notificación en la dirección electrónica del DEUC es correcta, no siendo admisible la alegación, se había dado otra dirección posterior del director del servicio.
Estimación recurso especial contra exclusión del licitador por estar firmado un anexo por representante distinto del que consta en el DEUC. Criterio antiformalista. En el propio anexo consta también la firma electrónica del representante que figura en el DEUC.
Recurso contra el acuerdo de la mesa de contratación sobre admisión de ofertas en baja temeraria. Acto no recurrible
Estimación recurso especial contra los pliegos. Allanamiento del órgano de contratación. Las cláusulas impugnadas no son ajustadas a derecho.
Se acepta el desistimiento del recurrente del recurso interpuesto de conformidad con el artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable por remisión del artículo 56.1 de la LCSP.
Desestimación de recurso que pretende la valoración al alza de su oferta. Aplicación del principio de discrecionalidad técnica
Desestimación del recurso. No se aprecia error o arbitrariedad en el informe técnico sobre los criterios cuantificables mediante juicio de valor.