Resolución número 456/2022
Recurso contra la exclusión por no justificar su oferta incursa en presunción de temeridad. Desestimación. Baja próxima al 70%. El informe del órgano de contratación cuenta con motivación reforzada.
Recurso contra la exclusión por no justificar su oferta incursa en presunción de temeridad. Desestimación. Baja próxima al 70%. El informe del órgano de contratación cuenta con motivación reforzada.
Recurso contra adjudicación del contrato por haber modificado criterio de adjudicación a través de la respuesta a preguntas de potenciales licitadores. Se aprecia modificación de los pliegos con vulneración del artículo 122.1 de la LCSP no habiéndose realizado retroacción de actuaciones. No obstante, la modificación fue consentida por la recurrente, no recurriéndola en el plazo establecido, por lo que se inadmite por extemporáneo.
Desestimación. La declaración del propio licitador no puede considerarse como medida equivalente de cumplimiento de norma de garantía de calidad ISO.
Recurso contra pliegos presentado por licitador que no ha presentado oferta. Se admite la legitimación en cuanto que las cláusulas impugnadas le impiden presentarse a la licitación, al tratarse de criterios de solvencia. Recurre también criterios de adjudicación que son discriminatorios y son contrarios a los principios de igualdad de trato y concurrencia. Se estima el recurso.
Correcto acuerdo de desestimación de un contrato que adolece de error en el PCAP entre su literalidad y el modelo de proposición económica. La posibilidad de enmendar el error evitando el desistimiento es imposible, pues modificaría las proposiciones económicas.
Se recurre la exclusión del procedimiento de licitación por no quedar justificada la viabilidad de la oferta. El informe técnico no tiene la motivación reforzada que se exige para excluir a la mejor oferta, además parte de premisas erróneas como es que no se pueden computar en la justificación los ingresos procedente de subvenciones de Centros Especiales de Empleo si no se han concedido o que es necesario incluir en los costes de la justificación el beneficio industrial.
Se excluye al recurrente del procedimiento de licitación por incongruencia entre la proposición económica y la documentación justificativa presentada. Las aclaraciones remitidas por la empresa implican modificación de la oferta. Se desestima el recurso.
La adscripción de funcionarios a la ejecución de un contrato de servicios jurídicos, precisará que la situación administrativa de estos sea de excedencia, de lo contrario su función objeto del contrato sería incompatible con su condición de funcionario en servicio activo.
Admisión de recurso interpuesto fuera de plazo de recurso especial pero dentro de plazo de recurso de reposición por error en la notificación señalando recurso procedente imputable al órgano de contratación. El incumplimiento de obligaciones tributarias a fecha de presentación de proposiciones no es subsanable y da lugar a l exclusión por apreciarse causa prohibición contratar.
Admisión de recurso interpuesto fuera de plazo de recurso especial pero dentro de plazo de recurso de reposición por error en la notificación señalando recurso procedente imputable al órgano de contratación. El incumplimiento de obligaciones tributarias a fecha de presentación de proposiciones no es subsanable y da lugar a la exclusión por apreciarse causa prohibición contratar.