Resolución número 216/2022
Estimación del recurso. El artículo 130.2 de la LCSP establece una subrogación de tipo legal que no deriva de convenio colectivo o acuerdo de negociación.
Estimación del recurso. El artículo 130.2 de la LCSP establece una subrogación de tipo legal que no deriva de convenio colectivo o acuerdo de negociación.
No puede exigirse la contratación de profesionales determinados (toreros) por procedimiento abierto, para eso existe procedimiento especial: negociado sin publicidad por razones artísticas. En cálculo del presupuesto base de licitación debe incluir costes directos e indirectos y desagregación de género.
Estimación. Subrogación trabajadores procedentes de Centros Especiales de Empleo. Interpretación artículo 130.2 LCSP.
Desestimación del recurso. Las alegaciones del recurrente se fundamentan en argumentos idénticos a lo resuelto por este Tribunal en una Resolución anterior del mismo procedimiento de licitación.
Desestimación del recurso. Los criterios de adjudicación cumplen con lo establecido en el artículo 145.4 de la LCSP. El cálculo del presupuesto base de licitación es conforme a lo dispuesto en la LCSP.
Presentación de oferta técnica conforme a pliegos. La irregularidad formal en su presentación tampoco constituiría causa de exclusión.
Desestimación. El compromiso de adscripción de medios no comprende un camión concreto. El acreditado en adjudicación, que es el mismo incluido en la justificación de la baja desproporcionada, se puede cambiar en plazo de subsanación. El nuevo camión no representa un sobrecoste, que no cubra la oferta económica.
Desestimación. El compromiso de adscripción de medios no comprende un camión concreto, pudiendo cambiarse en adjudicación el primeramente acreditado, que corresponde con el descrito en la justificación de la baja desproporcionada. El nuevo camión no representa un sobrecoste que no soporte la oferta económica.
Inadmisión por falta de legitimación, al ser el quinto clasificado. El acto impugnado tampoco es recurrible.
Estimación de recurso que pretendía la nulidad de cláusula de arraigo territorial.