Resolución número 389/2022
Estimatoria. De la certificación remitida no se deduce que el contrato esté todavía en ejecución. Era posible solicitar aclaración.
Estimatoria. De la certificación remitida no se deduce que el contrato esté todavía en ejecución. Era posible solicitar aclaración.
Recurso contra la exclusión de una UTE propuesta como adjudicataria por falta de habilitación legal exigida en pliegos por unos de sus miembros. Desestimación. A fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas una de las componentes de la UTE no contaba con la habilitación profesional exigida. La habilitación se exige al licitador no al contratista. Improcedencia de la integración de la habilitación de la UTE.
Reclamación contra exclusión de licitador. Desestimación. El reclamante no ha acreditado estar en posesión de las certificaciones de calidad exigidas en los pliegos.
Inadmisión por cuantía. Artículo 44.1.a) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Desestimación. Suficiencia presupuestaria. Convenios colectivos no aplicables. Gastos inmovilizado. Gastos generales y beneficio industrial.
Acumulación de recursos. Discrepancia valoración criterios evaluables de manera automática. Se estima el primero por entender que no cabe interpretación del criterio de adjudicación que realiza el órgano de contratación. No se trata de impugnación extemporánea de pliegos. Se desestima el segundo por error oferta que no cumple pliegos. No cabe otorgar carácter vinculante a consulta de aclaraciones a los pliegos si ese carácter no está previsto en ellos.
Terminación del procedimiento, desistimiento recurrente.
Recurso contra la exclusión del procedimiento de licitación. Desestimación. El recurrente no acredita la habilitación legal exigida por los Pliegos. Doctrina de pliegos constituyen ley del contrato, artículo 139 de la LCSP.
Desestimación recurso contra desistimiento. Error invalidante en los pliegos.
Inadmisión de reclamación por su presentación fuera de plazo. La solicitud de vista del expediente no interrumpe en ningún caso el plazo para la presentación de la reclamación, conforme al artículo 52.2 de la LCSP.