Resolución número 202/2022
Inadmisión de recurso especial al no haber acreditado el poder de representación para interponer el recurso.
Inadmisión de recurso especial al no haber acreditado el poder de representación para interponer el recurso.
La declaración del empresario para justificar servicios prestados al sector privado es válida si así lo establece el pliego y cumple los requisitos de acreditación de los servicios prestados exigidos. No es subsanable la subsanación de presentación de la documentación acreditativa de la solvencia del licitador
Inadmisión del recurso por impugnar un acto no recurrible. Propuesta de la mesa de contratación sobre clasificación de ofertas.
Estimación del recurso. Se anulan los pliegos por no establecer un umbral máximo en las mejoras.
Estimación del recurso. Se anulan los pliegos por no establecer un umbral máximo en las mejoras.
Desestimación de recurso que pretende la nulidad de la adjudicación por falta de justificación de viabilidad de la oferta. Doctrina y criterio constante del Tribunal.
Cálculo del presupuesto base de licitación: no deben tenerse en cuenta las mejoras a ofertar por los licitadores, por ser voluntarias, en el cálculo del presupuesto. Los costes salariales que sirven de base al cálculo del presupuesto base de licitación no incluyen la prórroga ni eventualidades futuras, que se tienen en cuenta en el cálculo del valor estimado. Los costes indemnizatorios por despido no deben incluirse en el cálculo.
Desestimación de recurso por tratarse de cosa juzgada.
Desestimación del recurso. La actuación del órgano de contratación, denegando el acceso a determinados documentos del expediente, es conforme al principio de confidencialidad. El informe técnico sobre la justificación de la oferta incursa en presunción de anormalidad está debidamente motivado y dentro del ámbito de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.
Necesario respeto de ponderación mínima del 51% en criterios de adjudicación relacionados con la calidad para contratos del Anexo IV LCSP. Allanamiento del órgano de contratación. Establecimiento de obligaciones laborales en los pliegos que exceden del ámbito de contratación pública. Pueden establecerse condiciones especiales de ejecución del contrato relacionadas con el cumplimiento de convenios colectivos.