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Resolución número 560/2021

Número de Resolución: 
560/2021
Fecha: 
Jueves, 16 Diciembre, 2021

El recurrente alega que presentada la documentación requerida del artículo 150.2. LCSP con el resultado de incompleta se le debía haber concedido plazo de subsanación. El órgano de contratación no concedió plazo de subsanación, sin embargo el recurrente presenta documentación a los efectos de completar la anteriormente presentada y que es valorada por el órgano de contratación con el resultado otra vez de incompleta.

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