Adjudicación

Resolución número 057/2026

Número de Resolución: 
057/2026
Fecha: 
Jueves, 5 Febrero, 2026

La recurrente alega indefensión pues desconoce los motivos por los que se han otorgado cada una de las puntuaciones a los criterios evaluables mediante juicio de valor.  Por ello, solicita acceso al expediente de contratación. Se deniega el acceso al expediente, pues los informe técnicos que valorar las ofertas están publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en los que consta debidamente motivado las puntuaciones otorgadas. 

Resolución número 15/2026

Número de Resolución: 
15/2026
Fecha: 
Jueves, 15 Enero, 2026

Denegación de acceso al expediente de contratación en base a la doctrina de los actos propios. Las irregulares del procedimiento, puestas de manifiesto por el recurrente, no implican la nulidad de pleno derecho del procedimiento de licitación. Asimismo, los informes técnicos están debidamente motivados, no apreciándose error, ni arbitrariedad en los mismos.

Resolución número 528/2025

Número de Resolución: 
528/2025
Fecha: 
Jueves, 11 Diciembre, 2025

Recurso contra la resolucion de adjudicacion por exclusion de la oferta de la recurrente. Su oferta no se ajusta a lo exigido en el PPT. Alega que el PPT exige requisitos que no son exigibles. No habiendo impugnado los pliegos tiene que ajustar su oferta a los mismos. Desestimacion

Resolución número 527/2025

Número de Resolución: 
527/2025
Fecha: 
Jueves, 11 Diciembre, 2025

OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la oferta de la adjudicataria incursa en presunción de anormalidad no está justificada. Desestimación. Correcta justificación del informe justificativo del licitador y del órgano de contratación. Doctrina sobre discrecionalidad técnica.

Resolución número 524/2025

Número de Resolución: 
524/2025
Fecha: 
Jueves, 11 Diciembre, 2025

Solo se admite legitimación a la recurrente para impugnar el lote 1, pues habiendo quedado clasificada su oferta en tercer lugar para el lote 2, ante una hipotética  estimación de sus pretensiones, no sería propuesta adjudicataria del contrato. La recurrente alega que el objeto social de la adjudicataria no comprende las prestaciones que son objeto del presente contrato y que además no tiene la solvencia técnica. Se desestiman las pretensionesm pues el CPV y el CNAE por si solos,  no son  relevantes a efectos de identificar la identidad del objeto social con el objeto del contrato.

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