Resolución número 462/2025
COSA JUZGADA: El recurrente, ya excluido, formula REMC contra la adjudicacion motivandolo exclusivamente en argumentos propios de su exclusion que se encuentra recurrida ante el TSJ
COSA JUZGADA: El recurrente, ya excluido, formula REMC contra la adjudicacion motivandolo exclusivamente en argumentos propios de su exclusion que se encuentra recurrida ante el TSJ
CRITERIOS DE VALORACIÓN. Recurso contra la adjuidcación del contrato por considerar que la valoración de criterios sujetos a juiicio de valor es incorrecta, por incumplir prescripciones técnicas. Desestimación. No procede la exclusión de la licitación, procede la minoración de la puntuación en el criterio controvertido por contener imprecisiones. Respecto a que la oferta económica de la adjudicataria no desglosa el IVA, hay que destacr que la prestación incluye actividad docente exenta de IVA y gestión que tributa IVA al 21%. El pliego no exige desglose de la oferta.
Recurso contra Acuerdo de Declaración de Confidencialidad y la Resolución por la que se adjudica el contrato. La recurrente pretende acceder a toda la oferta de la adjudicataria, sin fundamentar motivo alguno de recurso.El proyecto técnico ha sido declarado confidencial por la adjudicataria expresando los motivos. A pesar de ello, el órgano de contratación tras su análisis levanta la confidencialidad respecto de algunas páginas. Actuación conforme a derecho.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que se ha incumplido lo dispuesto en el artículo 149.2 de la LCSP. Estimación. Klos pliegos no establecían los criterios para determinar que una oferta está incursa en presunción de temeridad. El único criterio de valoración es el precio. Procede la aplicación supletoria del artículo 85 RGLCAP para la determinación de si alguna oferta está incursa en presunción de temeridad. Retroacción de actuaciones.
Desestimación de recurso contra adjudicación que alega que el distribuidor del licitador que ha resultado adjudicatario tiene prohibición para suministrar sus productos en territorio UE. No se acredita tal prohibición.
Error formal en la oferta. Discreopancia entre la oferta en letra y en numero. Error subsanable de oficio. No modificacion de la oferta. Desestimacion
VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Recurso contra adjudicación de contrato por considerar que su oferta no ha sido valorada correctamente. Desestimación. De conformidad con la correcta interpretación de los pliegos, no ha acreditado el criterio de valoración sujetos a cifras o porcentajes por lo que la actuación del órgano de contratación fue ajustada a Derecho.
Se deniega a la recurrente el acceso al expediente de contratación por no haber sido solicitado previamente ante el órgano de contratación (artículo 52 LCSP). Discrecionalidad técnica del órgano de contratación al aceptar la oferta incursa inicialmente en presunción de temeridad y determinar que los suministros ofertados cumplen con las prescripciones técnicas en base a los informes técnicos emitidos.
LEGITIMACIÓN. Inadmisión del recurso por falta de legitimación. La oferta de la recurrente está clasificada en cuatro lugar. Sin embargo, sus pretensiones van dirigidas contra las ofertas clasificadas en primer y segundo lugar, de tal forma que aun en el supuesto de que se estimasen sus alegaciones en ningún supuesto se convertiría en adjudicataria del contrato. La ausencia de obtención de un beneficio cierto conlleva la falta de legitimación.
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la valoración de los criterios sujetois a juicio de valor no ha sido correcta. Desestimación. La valoración realizada está plenamente motivada. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técncia.