Resolución número 332/2025
La oferta no incumple el PPT. Discrecionalidad técnica en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación
La oferta no incumple el PPT. Discrecionalidad técnica en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación
Allanamiento parcial del órgano de contratación que supone una nueva valoración de los criterios sujetos a jucio de valor. Anulación del procedimiento al estar abierto el sobre de criterios automáticos y oferta económica. Estimación
Baja anormal y valoración criterios juicio valor. Se desestima el recurso interpuesto contra exclusión de licitador por no haber justificado la viabilidad de su oferta, encontrándose motivado el informe y no apreciándose errores o arbitrariedad. Se desestima igualmente la pretensión de anulación de la adjudicación, pues pese a que se detecta error en la asignación de puntuación total, no afectaría a la adjudicación.
Prohibición de contratar. Plan de Igualdad. Self cleaning. Doble proposición. Empresas de grupo. Carga de la prueba. Acuerdo Marco. Valoración de las ofertas. Estimación parcial. El recurrente recurre la adjudicación del Acuerdo Marco por no cumplir con requisitos del Artº 71.1d) LCSP , lo cual se estima para una de las empresas . 2º motivo Presentación de distintas ofertas por empresas vinculadas (actuación colusoria). El Tribunal concluye que no se acreditan prácticas colusorias y no está prohibida la presentación de ofertas por empresas de un mismo grupo.
El acto impugnado no existe. A mayor abundamiento, el fondo del asunto versa sobre la valoración de las ofertas que no es susceptible de impugnación en este momento procedimental por no ser un acto de trámite cualificado.
Valoración de criterios dependientes de un juicio de valor . el Recurrente considera que se ha producido una importante infravaloración de su propuesta presentada en varios criterios objetivos, lo cual afecta directamente a la correcta adjudicación conforme al principio de mejor relación calidad-precio. Cuestiones eminentemente técnicas para cuyo enjuiciamiento se requiere unos conocimientos especializados. Presunción de acierto y veracidad del informe técnico (se aplica doctrina diversas resoluciones Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo). Desestimación.
Prescripciones técnicas. La UAM solicita al primer clasificado las claves para comprobar las funcionalidades de la plataforma digital que se va a adquirir. El licitador ofrece una demostración por parte de sus técnicos. El organo de contratación considera que la negativa le impide comprobar si cumple con las prescripciones técnicas y en consecuencia excluye la oferta presentada. Se estima el recurso al no constar en los pliegos de condiciones la entrega de dichas claves.
LEGITIMACIÓN. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que el adjudicatario y los otros tres primeros clasificados no han justificado su oferta incursa en presunción de anormalidad. Inadmisión por falta de legitimación, ya que por delante de la recurrente se encuentran 15 ofertas que no han sido objeto de impugnación por lo que la estimación del recurso no le produciría ningún beneficio cierto.
Allanamiento del órgano de contratación. Decisión de no adjudicar por votación del Pleno Municipal sin motivar dicho acuerdo y sin cumplir ninguno de los requisitos que establece el artículo 152 de la LCSP.
VALORACIÓN DE LA OFERTA. Reclamación contra adjudicación del contrato por incorrecta aplicación de la fórmula prevista en pliegos para valorar un criterio de adjudicación. Estimación. La valoración se ha realizo incorrectamente. Pliegos ley del contrato.