Adjudicación

Resolución número 331/2025

Número de Resolución: 
331/2025
Fecha: 
Jueves, 7 Agosto, 2025

La Mesa de Contratación propone al recurrente la adjudicación del contrato, sin embargo antes de su adjudicación, observa la Mesa que existen errores en la valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas por lo que procede a emitir un nuevo informe técnico, que es aceptado por la Mesa de Contratación. En contra de lo que pretende la recurrente, la propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en su favor por lo que no procede la declaración de lesividad prevista en el artículo 107 de la LPACAP.

Resolución número 328/2025

Número de Resolución: 
328/2025
Fecha: 
Jueves, 7 Agosto, 2025

OFERTAS ANORMALES. Recurso contra exclusión de licitador por estar su oferta incursa en presunción de anormalidad. Desestimación. Se ha seguido correctamente el procedimiento contradictorio previsto en el artículo 149.3 de la LCSP. El informe del órgano de contratación aborda todas las justificaciones realizadas por el recurrente para concluir que no es posible la ejecución del contrato. Informe razonado de manera suficiente. Aplicación principio de discrecionalidad técnica.

Resolución número 324/2025

Número de Resolución: 
324/2025
Fecha: 
Miércoles, 30 Julio, 2025

OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la exclusión de licitador por estar incursa su oferta en presunción de anormalidad. Desestimación. El informe del órgano de contratación se encuentra justificado de modo razonable para concluir que la oferta es insuficiente para llevar a cabo la ejecucón del contrato. Doctrina al respecto.

Resolución número 305/2025

Número de Resolución: 
305/2025
Fecha: 
Miércoles, 30 Julio, 2025

VALORACIÓN DE LA OFERTA. Recurso contra la adjudicación de contrato por incorrecta aplicación de la fórmula para valorar criterio de adjudicación. Estimación. Incorrecta valoración de la oferta conforme a los pliegos. Doctrina pliegos ley del contrato

Resolución número 271/2025

Número de Resolución: 
271/2025
Fecha: 
Jueves, 3 Julio, 2025

Valoración errónea de la oferta. Allanamiento del o.c. Existiendo un criterio de adjudicación consistente en la inscripción de la empresa en el registro de Huella de Carbona, la licitadora solo presenta la solicitud de inscripción por lo que no se puede valorar. Afecta a la clasificación final de las ofertas

Resolución número 200/2025

Número de Resolución: 
200/2025
Fecha: 
Jueves, 22 Mayo, 2025

Self cleaning. Prohibición para contratar. Se recurre la adjudicación efectuada, en cumplimiento de una Resolución anterior del Tribunal, y que respondía a la documentación valorable en aquél momento. El OC adjudica el contrato y el recurrente, incurso en causa de prohibición de contratar, alega que dicha causa ya no existe habiendo quedado la Resolución del Tribunal sin objeto al haber desaparecido la prohibición para contratar.

Resolución número 224/2025

Número de Resolución: 
224/2025
Fecha: 
Jueves, 12 Junio, 2025

Valoración de las ofertas. Habilitación profesional. Se recurre en la adjudicación que el adjudicatario no dispone de habilitación profesional a fecha fin de presentación de ofertas. Se acredita en el expediente que si se dispone de dicha habilitación. Alega que no se han acreditado la mejora establecida en los criterios de adjudicación establecidos que valoran mejor cualificación del personal, se acredita igualmente en el expediente que sí constan acreditados. Por último alega que se ha formalizado el contrato antes de que transcurra el plazo de 15 días hábiles previsto para el REMC.

Resolución número 276/2025

Número de Resolución: 
276/2025
Fecha: 
Lunes, 7 Julio, 2025

Valoración de las ofertas. Criterio sujetos a valoración mediante un juicio de valor. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. Motivación. La recurrente discrepa sobre la puntuación otorgada a su oferta, en los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor. El informe técnico esta justificado, motivado y no se aprecia arbitrariedad, se podrá o no estar de acuerdo con sus razonamientos; esa valoración, que se presume imparcial, no puede sustituirse por otra, y menos por la de uno de los postores. 

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