Resolución número 331/2025
La Mesa de Contratación propone al recurrente la adjudicación del contrato, sin embargo antes de su adjudicación, observa la Mesa que existen errores en la valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas por lo que procede a emitir un nuevo informe técnico, que es aceptado por la Mesa de Contratación. En contra de lo que pretende la recurrente, la propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en su favor por lo que no procede la declaración de lesividad prevista en el artículo 107 de la LPACAP.
