Resolución número 290/2024
Inadmisión de recurso interpuesto en el marco de un contrato de servicios de valor estimado inferior a 100.000 euros, por incompetencia del Tribunal.
Inadmisión de recurso interpuesto en el marco de un contrato de servicios de valor estimado inferior a 100.000 euros, por incompetencia del Tribunal.
Reclamación contra la modificación de un contrato de gestión de servicios. Desestimación. Lo modificado cumple los requisitos del apartado 2 b) del artículo 111.2 del RDL 3/2020 al concurrir causas sobrevenidas.
Modificación del contrato. Reclamación contra modificado de un contrato de gestión de lodos del Ayuntamiento de Madrid. Desestimación. El modificado cumple las exigencias del apartado 2, letra d) del artículo 11 del RD-LCSE como modificación no sustancial.
Ofertas anormales. La oferta de la adjudicataria esta incursa en valores anormales por lo que se tramita el procedimiento del artículo 149.4. de la LCSP, siendo aceptada la viabilidad de la oferta. La recurrente considera que la oferta no es viable pues no cumple con lo estipulado en el PPT. Constatada dicha circunstancia se estima el recurso.
Valoración de la oferta. El PCAP plantea un mínimo de puntuación en los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor para proseguir en la licitación. No alcanzado por el recurrente pretende puntuar todas las ofertas bajo su criterio. Discrecionalidad técnica. Veracidad de los informes
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Alega la recurrente que los dos primeros clasificados mejor que él, incumplen las prescripciones técnicas por lo que solicita su exclusión. Analizado el expediente y los pliegos no se aprecia tal incumplimiento respecto del segundo clasificado por lo que se desestima esta pretensión. No procede analizar el resto de cuestiones planteadas pues ante una hipotética estimación no le reportaría ningún beneficio.
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. La recurrente solicita la exclusión de la adjudicataria al considerar que su oferta no cumple con lo exigido en los pliegos. Se desestima el recurso pues en los pliegos no se indica que el porcentaje al alza tenga que ser el mismo para el canon inicial y el anual.
Legitimación: Aun en el supuesto de estimar íntegramente el recurso, su puntuación total le coloca como tercer clasificado, lo que unido a la ratificación de la adjudicación al primero de ellos por Resolución de este Tribunal, le hace perder cualquier beneficio.
Ofertas anormales. El adjudicatario justificó su viabilidad con la minoración de uno de los precios unitarios, hasta ser la mejor oferta y entrar en temeridad a costa de aumentar el otro precio unitario. Se comprueba que la temeridad se estudia en su conjunto y además no se encuentra el precio ofertado por debajo del convenio colectivo sectorial vigente, ni el ya firmado pero todavía sin entrar en vigor.
Prohibición de contratar. Recurso contra adjudicación de contrato por estar el adjudicatario incurso en prohibición para contratar. Desestimación. A la fecha de adjudicación la empresa en fase de consultas previas sin que existiera auto de declaración voluntaria de concurso de acreedores.