Resolución número 359/2025
El fondo del asunto se circunscribe a la impugnación de la puntuación otorgada en el criterio objetivo. Considera que la interpretación que hizo la Mesa de considerar como válidas ambas ofertas, calificando los errores de los licitadores como materiales, vulnera los artículos 145.5 y 146.2 de la LCSP, y los principios de igualdad, transparencia y no discriminación.
