Resolución número 508/2025
DESISTIMIENTO DEL RECURRENTE. Recuso contra la adjudicación de contrato. Desistimiento de la recurrente. Aceptación del desistimiento.
DESISTIMIENTO DEL RECURRENTE. Recuso contra la adjudicación de contrato. Desistimiento de la recurrente. Aceptación del desistimiento.
OFERTA ANORMAL. Se desestima el recurso del recurrente al pretender compensar unos precios con otros en conceptos diferenciados en los pliegos de condiciones y en la determinación de la baja temeraria
CONSULTAS VINCULANTES. CONTAMINACIÓN SOBRES. Se estima recurso contra exclusión de la recurrente, conocida a través de la adjudicación, por haber aplicado el órgano de contratación un criterio a través de respuesta vinculante a una consulta, que contraviene lo establecido en pliego. No es posible retrotraer para valorar oferta del excluido conforme a criterios juicio valor, una vez abiertas y valoradas resto de ofertas. Anulación del procedimiento.
CONSULTAS VINCULANTES. CONTAMINACIÓN OFERTAS. Se estima recurso contra exclusión de la recurrente, conocida a través de la adjudicación, por haber aplicado el órgano de contratación un criterio a través de respuesta vinculante a una consulta, que contraviene lo establecido en pliego. No es posible retrotraer para valorar oferta del excluido conforme a criterios juicio valor, una vez abiertas y valoradas resto de ofertas. Anulación del procedimiento.
Error en la oferta económica. El recurrente no ha rellenado el Anexo con la oferta económica. No cabe subsanar la oferta no presentada ahora en vía de recurso . Desestimación
DESISTIMIENTO- Se acepta el desistimiento del recurso formulado por el recurrente, finalizando el procedimiento de recurso.
Inadmisión. Acto de trámite no cualificado.
Recurso interpuesto por Asociación Vecinos. Incompetencia del Tribunal. Procedimiento de adjudicación por trámite de emergencia.
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que el adjudicatario del contrato incumple prescripciones técnicas. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.
INADMISIÓN EXTEMPORANEA. El pie de recurso del acuerdo de adjudicación indicaba, erronamente, la posibilidad de recurrir en reposicion, o bien directamente ante la jurisdiccion contencioso administrativa o por cualquier otro cauce que convenga al derecho del interesado. Este decide la interposición de un REMC, que es el recurso que corresponde, pero no respeta el plazo de los quince días hábiles.