Resolución número 358/2023
Recurso contra adjudicación de contrato. Desestimación. Aplicación doctrina de cosa juzgada administrativa. Los mismos motivos fueron resueltos por este Tribunal con anterioridad.
Recurso contra adjudicación de contrato. Desestimación. Aplicación doctrina de cosa juzgada administrativa. Los mismos motivos fueron resueltos por este Tribunal con anterioridad.
Inadmisión por extemporáneo.
Las recurrentes alegan que la oferta de la adjudicataria y la clasificada en segundo lugar incumplen las prescripciones técnicas. A la vista de la comprobación, que realiza el órgano de contratación sobre las muestras presentadas, se estiman los recursos.
Estimación de recurso. Falta de acreditación de la existencia de un plan de igualdad para la empresa adjudicataria, conforme a la normativa vigente en la materia. La declaración responsable no es suficiente para acreditar este extremo. Prohibición de contratar 71.1b). Doctrina del self-cleaning.
Recurso contra adjudicación de contrato basado en Acuerdo Marco adjudicado a su vez a único empresario, interpuesto por licitador en ese lote del Acuerdo, que a su vez es adjudicatario del contrato basado anterior. No se le reconoce interés legítimo cierto pues la estimación de sus pretensiones no le convertiría en adjudicatario del contrato basado que se impugna, ni supondría la prórroga automática de su contrato basado. Se inadmite por falta de legitimación.
Desestimación de recurso que plantea erróneamente la situación de oferta anormal a aquella que ha resultado adjudicataria. Incorrecta interpretación del PCAP.
Se impugna la adjudicación del contrato alegando que el informe técnico, que acepta la viabilidad de la oferta de la adjudicataria que está en baja desproporcionada, es erróneo. El error alegado no es de tal entidad para considerar la inviabilidad de la oferta. Se desestima el recurso.
Estimación de recurso fundado en la falta de acreditación de la existencia de un plan de igualdad para la empresa adjudicataria, conforme a la normativa vigente en la materia. La sola declaración responsable no es suficiente para acreditar este extremo. Prohibición de contratar 71.1b).
La recurrente realiza una serie de alegaciones para buscar ciertas similitudes entre las ofertas de dos licitadores que pertenecen al mismo grupo de empresas para demostrar que hay una actuación coordinada entre ambas, circunstancias que por un lado no acreditan nada y por otro no incumplen lo previsto en los pliegos. Se desestima el recurso.
Desestimación de la pretensión de variar la calificación obtenida en los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica.