Resolución número 109/2025
Legitimación. Recurso contra la adjudicación del contrato por tercer clasificado, sin impugnar la oferta del segundo clasificado. Doctrina sobre legitimación del tercer clasificado.
Legitimación. Recurso contra la adjudicación del contrato por tercer clasificado, sin impugnar la oferta del segundo clasificado. Doctrina sobre legitimación del tercer clasificado.
Adscripcion de medios personales. Solvencia. El unico licitador admitido no acredita la solvencia adicional sobre el personal adscrito requerido. Se excluye su oferta y se declara como desierto. Es imposible la subsanacion pues conllevaria modificacion de la oferta.
Solvencia. Solvencia Técnica. Acreditación de la solvencia. Recurso contra adjudicación del contrato por no cumplir la adjudicataria con las exigencias del pliego respecto a la ceertificación del ENS. Desestimación. El certificado cumple las exigencias de los pliegos al disponer del certificado nivel medio exigido, ya que los pliegos no determinan su alcance. Artículo 139.1 LCSP.
Inadmisión. El objeto de la licitación es un contrato mixto, con un valor estimado que no supera los 100.000 euros, licitado por una fundación perteneciente al sector público de la Comunidad de Madrid, en tanto que integra el Sector Público de la Universidad Autónoma de Madrid y de la Universidad Complutense de Madrid.
Planes de Igualdad. El recurrente considera que la empresa adjudicataria tiene una plantilla de mas de 50 trabajadores, lo que comunica a la mesa de contratacion a los efectos de exigir la inscripción de un plan de igualdad. Se prueba documentalmente que la empresa no ha llegado a ese numero de trabajadores ni en el momento de presentación de ofertas y previamente a la adjudicación
Impugnación indirecta de los pliegos. Los pliegos establecen como criterio de adjudicación estar en posesión de unos certificaciones ISO emitidas por entidad acreditada por la ENAC. El recurrente pretende que se le valore unos certificados emitidos por una entidad acreditada por otro organismo. Se desestima el recurso pues es una impugnación indecta de los pliegos por lo que la alegación es extemporánea.
Determinación del cumplimiento del PPT. Oferta ajustada al PPT. Discrecionalidad técnica. Desestimación
Nulidad y anulabilidad. Cumplimiento de Prescripciones Técnicas. Error material. Recurso contra la exclusión del adjudicatario, al detectar después de la adjudicación un error en su oferta. Solicita la nulidad de la nueva adjudicación por incumplimientio del artículo 106.1 de la Ley de Procedimiento administrativo, al no haberse realizado los trámites de revisión de oficio. Desestimación.
Requerimiento de documentación previa a la adjudicación. Subsanación de documentación.. Recurso contra adjudicación del contrato por haber permitido la subsanación de la documentación vulnerando los principios de trsparencia e igulada de trato. Desestimación. No se da una "subsanación de la subsanació", sino una sucesiva solicitud de subsanación sobre distinta documentación en cada una de las ocasiones,
Mejoras. Limites a las mejoras. Los límites a las mejoras se pueden establecer de diferentes formas como puede ser fijar un número máximo de horas a ofertas,peero también exiten otros mecanismos, como es el establecimiento de parámetros objetivos, en relación con la mejora ofertada, para determinar que la oferta está incursa en temeridad.