Resolución número 325/2024
Valoración de las oferta. El recurrente considera que la valoración de las ofertas es errónea. Se demuestra que la calificación es acertada.
Valoración de las oferta. El recurrente considera que la valoración de las ofertas es errónea. Se demuestra que la calificación es acertada.
Allanamiento. Recurso contra adjudicación por incumplimiento de prescripciones técnicas. Allanamiento órgano de contratación. Doctrina de la discrecionalidad técnica. Estimación del recurso.
Antiformalismo. No habiendo sido valorados dos criterios de adjudicación por no constar declarados cuando constan en anexo a los pliegos de condiciones, se estima el recursos en base a la antiformalidad.
Plan de igualdad. El recurrente manifiesta que el adjudicatario no cumple con lo establecido en el art. 71,1d) por lo que se encuentra en prohibición de contratar. Se estima, anulando adjudicación y retrotrayendo para subsanación de la documentación invalida que la mesa de contratación había aceptado
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. El recurrente considera que la oferta del adjudicatario no cumple los requisitos mínimos exigidos en cuanto a las certificaciones a aportar. Carácter temerario del recurso, se impone multa
Solvencia. Acreditación de la solvencia. Desestimación de recurso contra la adjudicación que contiene la exclusión por ser conforme a derecho al no acreditarse la solvencia económica conforme a pliegos. No cabe una segunda subsanación de la subsanación.
Motivación. Los actos administrativos deben estar motivados. Esta motivación ofrece al interesado los datos necesarios para obrar según corresponda a su derecho. Sin esta información no se puede impugnar con garantía mediante un recurso especial en materia de contratación.
Ofertas anormales. Considera la recurrente que no debía admitirse la oferta de adjudicataria incursa inicialmente en temeridad. El informe está motivado, no se aprecia error ni arbitrariedad en el mismo, encontrándose dentro de la discrecionalidad técnica que le es dada al órgano de contratación.
Ofertas anormales. Alega la recurrente que la oferta de la adjudicataria se encuentra incursa en valores anormalmente bajos y sin embargo no se ha tramitado el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la LCSP. Se desestima el recurso pues los cálculos efectuados son erróneos ya que de conformidad con lo dispuesto en el PCAP hay que calcular la media aritmética de las ofertas presentadas y luego calcular el porcentaje de baja respecto de dicha media.
Legitimación. Inadmisión de recurso por falta de legitimación de la recurrente que fue excluida de la licitación habiendo alcanzado firmeza la resolución del Tribunal.