Resolución 112/2026
CRITERIOS DE VALORACION: Se desestima un recurso que pretende en fase de adjudicacion dudar de la proporcionalidad de uno de los criterios de adjudicacion en relacion con la solvencia adicional. Doctrina de lex contractus
CRITERIOS DE VALORACION: Se desestima un recurso que pretende en fase de adjudicacion dudar de la proporcionalidad de uno de los criterios de adjudicacion en relacion con la solvencia adicional. Doctrina de lex contractus
PRESCRIPCIONES TECNICAS. La oferta de la recurrente no cumple los requisitos exigido para el suministro objeto del contrato. Ademas solicita la exclusion de la adjudicataria por no haber depositado las cuentas anuales relativas al año 2025 en el Registro Mercantil, cuando en realidad no habia terminado el ejercicio economico del mencionado año.
OFERTAS DE LOS LICITADORES: La oferta presentada no obedece a las condiciones establecidas en el pliego. Estas podrian entenderse formales, pero al final contienen un carácter sustancial. La Mesa de Contratación intenta considerarlas errores de hecho resultando en ese caso, que la oferta económica excede el presupuesto base de licitación. La oferta es excluida.
VALORACIÓN DE LA OFERTA. Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que suy oferta no ha sido valorada adecuadamente. Desestimación. La mejora ofertada como criterio de valoración no se acredita conforme a los pliegos.
La recurrente alega indefensión pues desconoce los motivos por los que se han otorgado cada una de las puntuaciones a los criterios evaluables mediante juicio de valor. Por ello, solicita acceso al expediente de contratación. Se deniega el acceso al expediente, pues los informe técnicos que valorar las ofertas están publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en los que consta debidamente motivado las puntuaciones otorgadas. Inadmisión por falta de legitimación del recurrente.
Inadmisión. Extemporaneo
Inadmisión. Extemporáneo.
OFERTAS ANORMALES. El informe de viabilidad aportado por la licitadora excluida no aporta datos suficientes como para que el órgano de contratación pueda comprobar por el coste de cada uno de los suministros que conforman el equipo que el contrato es viable.
VALORACION DE LAS OFERTAS. El recurrente considera que su oferta no ha sido correctamente valorada en lo que concierne a los criterios sujetos a juicio de valor. El órgano de contratación eleboró en su momento informe técnico sobradamente motiviado en el que justifica las puntuaciones otorgadas. Se considera que estamos ante un debate técnico y que procede dmitir la discrecionalidad técnica en cuanto que se ha comrpbado que esta justificada, no es arbitraria y no contiene errores.
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO. SUBSANACIÓN. La falta de constancia en el ROLECE del apoderado firmante no supone una causa de exclusión automática, cuando el licitador sí está inscrito en ROLECE y la acreditación del poder es un defecto subsanable.