Resolución número 383/2023
Alega la recurrente que la oferta de la adjudicataria incumple las prescripciones técnicas. Revisado el expediente de contratación no se aprecia error ni arbitrariedad en el informe técnico. Se desestima el recurso.
Alega la recurrente que la oferta de la adjudicataria incumple las prescripciones técnicas. Revisado el expediente de contratación no se aprecia error ni arbitrariedad en el informe técnico. Se desestima el recurso.
Desestimación. Tejido óseo. Exención de IVA. Almacenamiento.
Recurso contra la propuesta de adjudicación de contrato. Inadmisión por falta de acreditación de la representación del firmante del recurso.
El recurrente está clasificado en tercer lugar. Sus alegaciones solo van dirigidas contra el adjudicatario y no acredita que en el caso de estimarse sus pretensiones le conviertan en adjudicatario por lo que carece de legitimación para interponer el presente recurso.
Desestimación de recurso al no cumplir el suministro con las prescripciones técnicas mínimas requeridas.
La subsanación de errores en la oferta técnica y en criterios evaluables mediante fórmula sólo cabe de forma excepcional y en aplicación del criterio antiformalista cuando no supongan modificación de la oferta.
Desestimación. Error en la descripción de la mejora, que no afecta a su contenido y valoración. Plan económico adecuado.
El trámite de subsanación concedido a la adjudicataria no supone modificación de la oferta. No se conculcan los principios que rigen la contratación pública. Aplicación del principio antiformalista.
Recurso contra la adjudicación de contrato de obras por incorrecta valoración de la oferta de la recurrente en cuanto a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica. No se aprecia arbitrariedad en el juicio técnico.
Recurso contra adjudicación del contrato de servicios por incorrecta valoración de su oferta en los criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica de la administración. No se aprecia arbitrariedad en el juicio técnico.