Resolución 337/2026
INADMISIÓN RECURSO. Recurso contra propuesta de adjuidcación de contrato. Inadmisión. Acto no susceptible de recurso especial, al tratarse de un acto de trámite que no pone fin al prodecimiento ni causa indefensión.
INADMISIÓN RECURSO. Recurso contra propuesta de adjuidcación de contrato. Inadmisión. Acto no susceptible de recurso especial, al tratarse de un acto de trámite que no pone fin al prodecimiento ni causa indefensión.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Recurso contra adjudicación del contrato por considerar erro en la valoración de su oferta. Desestimación. La mesa de contratación valoró la oferta conforme al Anexo presentado por la recurrente. Falta de diligencia del licitador a la hora de cumplimentarlo que indujo a cometer un error-
PRÁCTICAS COLUSORIAS: la concurrencia de varias empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial en la licitación impugnada no ha supuesto una vulneración del principio de proposición única recogido en el artículo 139.3 de la LCSP, no se prueba actuación coordinada o concertada entre dichas entidades que desvirtuaría la competencia efectiva en el procedimiento.
PRÁCTICAS COLUSORIAS: la concurrencia de varias empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial en la licitación impugnada no ha supuesto una vulneración del principio de proposición única recogido en el artículo 139.3 de la LCSP, no se prueba actuación coordinada o concertada entre dichas entidades que desvirtuaría la competencia efectiva en el procedimiento.
PRÁCTICAS COLUSORIAS: la concurrencia de varias empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial en la licitación impugnada no ha supuesto una vulneración del principio de proposición única recogido en el artículo 139.3 de la LCSP, no se prueba actuación coordinada o concertada entre dichas entidades que desvirtuaría la competencia efectiva en el procedimiento.
PRÁCTICAS COLUSORIAS entre empresas del mismo grupo empresarial. Se desestima recurso al no haber quedado acreditado que las ofertas examinadas respondan a una
voluntad única ni que exista influencia o acción concertada en su presentación,
requisito exigido por la jurisprudencia del TJUE para apreciar una vulneración del
principio de proposición única, prevalece la validez de la concurrencia de empresas
pertenecientes al mismo grupo empresarial.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra exclusión del licitador por no haber justificado su oferta incursa en presunción de anormalidad. Desestimación. El informe del órgano de contratación motiva las razones por las que no considera justificada la oferta. Doctrina y jurisprudenciadiscrecionalidad técncia y presunción de acierto.
Inadmisión.No considerándose el recurso especial en materia de contratación una acción pública por su propia naturaleza, no es admisible su fundamentación en cuestiones jurídicas previas de índole urbanística, o medioambiental, como es el caso que nos ocupa. La anulación de la adjudicación, por sí misma no derivará en la imposibilidad para el órgano de contratación de volver a iniciar dicha licitación, por lo que una hipotética estimación del recurso no satisfaría los intereses de los recurrentes expresados en sus recursos.
VALORACIÓN DE OFERTAS. La Mesa de Contratación ha valorado erróneamente las ofertas de los licitadores, pues en lugar de tomar el presupuesto base de licitación que consta en los PCAP, sólo utiliza una partida económica de dicho presupuesto. Por ello, procede anular la adjudicación del contrato y se ordena la retroacción del procedimiento a los efectos de que se valoren las ofertas conforme al PCAP. Al margen de lo anterior, el órgano de contratación en su informe la recurso, manifiesta que pueden existir prácticas colusiorias.
VALORACIÓN DE OFERTAS. La Mesa de Contratación ha valorado erróneamente las ofertas de los licitadores, pues en lugar de tomar el presupuesto base de licitación que consta en los PCAP, sólo utiliza una partida económica de dicho presupuesto. Por ello, procede anular la adjudicación del contrato y se ordena la retroacción del procedimiento a los efectos de que se valoren las ofertas conforme al PCAP. Al margen de lo anterior, el órgano de contratación en su informe la recurso, manifiesta que pueden existir prácticas colusiorias.