Resolución número 058/2024
Recurso contra adjudicación contrato. Inadmisión por falta de legitimación. El acuerdo por el que se le excluyó ha adquirido firmeza al no haber presentado recurso contencioso-administrativo en plazo.
Recurso contra adjudicación contrato. Inadmisión por falta de legitimación. El acuerdo por el que se le excluyó ha adquirido firmeza al no haber presentado recurso contencioso-administrativo en plazo.
Desestimación de recurso contra adjudicación basado en dos motivos: falta de tramitación del procedimiento contradictorio previsto para ofertas con valores anormales, cuya aplicación no procede por haber ofertado algún precio unitario a 0 euros, y error en el contenido de la oferta que, a juicio de la recurrente es determinante de exclusión y que no concurre.
La recurrente impugna la valoración que ha obtenido en los criterios sujetos a juicio de valor. Se estima parcialmente el recurso al apreciarse un error en la valoración de unos de los criterios. Se allana el órgano de contratación.
Recurso contra la adjudicación de contrato que incluye la exclusión de la recurrente. Estimación. Falta de motivación de las causas de exclusión. Doctrina sobre la motivación de los actos administrativos.
Estimación de recurso interpuesto contra la adjudicación previa tramitación del procedimiento de justificación de oferta incursa en presunción de anormalidad. Las dos solicitudes de aclaración formuladas tras el requerimiento de justificación de la oferta, no son verdaderas aclaraciones, sino reiteradas solicitudes de justificación de la baja normal.
Se desestima el recurso pues una vez retrotraídas actuaciones y dictada resolución sobre la confidencialidad de la documentación solicitada por la recurrente en vía de acceso al expediente, el recurso no aporta pruebas sobre incumplimiento de prescripciones técnicas que permita desvirtuar presunción de acierto de actuación del órgano de contratación.
Recurso contra la adjudicación por falta de transparencia en el procedimiento. No se admite legitimación del recurrente, pues está colocado en cuarta y tercera posición, en los respectivos lotes, no alega nada contra el resto de licitadores y la vulneración del artículo 63 LCSP no determina la nulidad, , pues la convocatoria de la licitación está publicada en Perfil y DOUE.
Desestimación. Cumplimiento prescripciones. Discrecionalidad técnica. No son prueba los catálogos de internet no adverados.
Recurso contra la adjudicación del contrato por indebida valoración de su oferta de un criterio sujeto a juicio de valor. Desestimación. La propuesta del resto de licitadores es más completa. Doctrina de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto.
Recurso contra la adjudicación del contrato al haber introducido ponderación de los subcriterios contenidos en un criterio de valoración. Desestimación. Doctrina del Tribunal al respecto.