Resolución número 207/2024
Desestimación de recurso contra adjudicación que impugna valoración de criterios sujetos a juicio de valor, pues el informe técnico se encuentra suficientemente motivado y no se aprecian errores.
Desestimación de recurso contra adjudicación que impugna valoración de criterios sujetos a juicio de valor, pues el informe técnico se encuentra suficientemente motivado y no se aprecian errores.
Recurso contra adjudicación por exclusión de oferta incursa en presunción anormalidad. Se estima al considerar que el informe técnico de análisis de la justificación de viabilidad de la oferta adolece de errores de suficiente entidad.
Recurso contra exclusión de licitador. Estimación. El licitador ha sido admitido a la licitación, su oferta no está incursa en presunción de anormalidad y es la mejor oferta. Extralimitación de la mesa de contratación al exigirle justificación de su oferta.
Inadmisión de recurso por extemporáneo. Presentación en registro general del Estado dirigido al TACRC. No existe comunicación a este Tribunal de la presentación del recurso. Entrada en registro de este Tribunal fuera de plazo. Artículo 51.3 LCSP y 18 del RPERC
Allanamiento del órgano de contratación. No siendo una forma válida de terminación del procedimiento, se estima el recurso fundado en la insuficiente solvencia técnica del propuesto como adjudicatario
Se desestima. La puntuación es correcta. No declara los trabajos realizados por el Jefe de Proyecto. Interpretación literal. No procede solicitar aclaración.
Recurso contra la adjudicación del contrato por haber presentado oferta económica por encima del tipo de licitación. Desestimación. Error en la oferta subsanable. Aplicación de la doctrina antiformalista en aclaración de oferta económica. No hay modificación de oferta en la aclaración.
Oferta con valores anormales. Solicitado el informe de viabilidad este no demuestra que su oferta pueda ser suficiente para la prestación del servicio, por lo que se escluye de la licitación
Reclamación contra la adjudicación de contrato por incumplimiento de la habilitación profesional exigida. Desestimación. Incorrecta interpretación de los pliegos por el reclamante. Cumplimiento de la habilitación. Correcta valoración de la oferta del reclamante. Doctrina de la discrecionalidad técnica.
Impugnación de la valoración de criterios automáticos. La valoración es correcta, no se ofertó el criterio conforme a pliegos y no cabe otorgar trámite de subsanación, pues implicaría modificación de la oferta.