Resolución número 420/2024
Ofertas anormales. Solicitud y contenido del informe de justificación de la viabilidad de la oferta. Solo es posible tramitar el procedimiento establecido en el 149.4 de la LCSP cuando la oferta se encuentra en baja despropocionada.Fuera de estos casos se podrá proceder de acuerdo con el artículo 201 de la LCSP , según el momento procedimental procedente.